Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 14/2015.
FECHA: Sucre, 21 de enero de 2015
EXPEDIENTE N°: 01/2015.
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES: Embajada de la República del Perú c/ Martín Antonio Belaunde Lossio.
VISTOS EN SALA PLENA: El Auto Supremo Nº 01/2015 de 20 de enero de 2015 emitido por esta Sala Plena; la nota Nº CONARE-015/2016 de 20 de enero de 2015 emitida por el Presidente de la CONARE, Cesar Siles Bazán; los antecedentes de la solicitud de detención con fines de extradición de Martin Antonio Belaunde Lossio, que realiza la Embajada de la República del Perú.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la CONARE, Cesar Siles Bazan, mediante nota CONARE-015/2015 de 20 de enero, se dirige a este Tribunal, señalando “que la CONARE no tiene los ambientes requeridos para la ejecución de una medida de Detención Preventiva que garantice los mínimos Derechos Humanos del Detenido” (sic); y que dichas instalaciones se hallan destinadas exclusivamente al funcionamiento de oficinas de atención al público y no se encuentran aptas para que una persona guarde arresto con las debidas seguridades y condiciones que el caso amerita.
Que en atención a la solicitud expresa de la CONARE, los argumentos razonables que expone, y para garantizar y precautelar tanto la protección de los Derechos Humanos como la aplicación del Tratado de Extradición con la Republica del Perú y las normas vigentes en la materia, se hace necesario reponer dicha parte resolutiva, disponiendo de la siguiente manera:
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 38 núm. 2 de la Ley 025 y núm. 3 del art. 50 del CPPb, dispone sustituir la medida de Detención Preventiva impuesta por el Auto Supremo 01/2015, por la medida de DETENCION domiciliaria, con fines de extradición del ciudadano MARTÍN ANTONIO BELAUNDE LOSSIO, en el domicilio señalado ante la CONARE, cuyos datos de ubicación en la ciudad de La Paz, se encuentran señalados en la “solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado” en trámite. Dicha detención sea ejecutada con la vigilancia policial que el caso amerite, bajo responsabilidad de dicha institución.
Para el efecto, hágase conocer de forma inmediata al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal Nº 12 de la ciudad de La Paz, para que en cumplimiento de la presente Resolución, expida mandamiento de detención domiciliaria, que podrá ser ejecutado con auxilio de la Policía Boliviana.
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas deberán informar inmediatamente a éste Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República del Perú y a la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de ése país. De igual forma hágase conocer al CONARE.
Quedan incólumes las demás determinaciones del señalado Auto Supremo Nº 01/2015 de 20 de enero de 2015.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
Mostrando 19 de 37 parrafos.