Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 14/2016.
FECHA: Sucre, 17 de febrero de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 475/2010.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro (ELFEOSA) contra el Ministerio de Salud y Deportes.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa cursante a fs. 48 a 52, presentada por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro “ELFEOSA”, impugnando la Resolución de Directorio Nº 52/2009 de 9 de marzo, pronunciada por la Caja Nacional de Salud, contra quien se interpuso la presente demanda; la contestación a la misma, el memorial de desistimiento de demanda y el informe de la Magistrada Tramitadora Dra. Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO I: El memorial de desistimiento del proceso, presentado el 16 de julio de 2014 cursante a fs. 148 por Humbetto Gari Villegas Guzmán, representante legal de la Empresa Luz y Fuerza Eléctrica Oruro “ELFEOSA”, sustentando su petición en mérito de haber suscrito el 3 de abril de 2013 el Convenio de Delegación de Seguros a corto plazo suscrito entre la Caja Nacional de Salud y la indicada empresa, mismo que fue homologado por el Instituto Nacional de Seguros de Salud el 17 de julio de 2013, mediante Resolución Administrativa Nº 275-2013, desiste del proceso contencioso administrativo instaurado contra el Ministerio de Salud y Deportes y la Caja Nacional de Seguridad Social.
Que corrido en traslado a la parte contraria mediante providencia de fs. 149, y al no haber respondido al mismo, se lo tiene por conforme en previsión del art. 304. II del Código de Procedimiento Civil (CPC).
CONSIDERANDO II: Que el art. 304 del CPC dispone: “I. Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso”, asimismo determina: “II. El escrito de desistimiento se correra en traslado a la parte contraria notificandosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días” . Bajo este contexto legal, esta figura jurídica, es un modo de conclusión extraordinaria del proceso, se presenta como efecto de la voluntad y consentimiento de las partes; en el caso de autos, haciendo uso de su derecho a renunciar y desistir, la empresa demandante a través de su representante legal, plantea el desistimiento del proceso, dando su conformidad tácita la parte demandada al no responder al mismo, consecuentemente se acepta el desistimiento formulado, por encontrarse cumplidos los presupuestos procesales establecidos en el art. 304 del CPC, por lo que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, deferir favorablemente lo solicitado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 304 del CPC, ACEPTA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO cursante a fs. 148, interpuesto por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Oruro “ELFEOSA”, dando por terminado el mismo y disponiéndose el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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