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TSJ

RE/0014/2018

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2018PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 14/2018.

FECHA: Sucre, 21 de marzo de 2018.

EXPEDIENTE Nº: 1158/2014.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Marco Ernesto Jaimes Molina.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 48 a 55, en la que la Gerencia Grandes Contribuyentes GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales SIN, representada por Juan Carlos Mendoza Lavadenz, impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1240/2014 de 26 de agosto de 2014, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la contestación de fojas 107 a 117 vta., réplica de fojas 157 a 158 vta., dúplica de fojas 212 a 214, notificación y apersonamiento del tercero interesado de fojas 204 y 121 a 130 vta., decreto de fojas 215, antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I: Que el representante de la entidad demandante señala como antecedentes fácticos los siguientes:

1.- Que el 19 de diciembre de 2012, GRACO La Paz emitió la Resolución Determinativa Nº 17-1102-2012, disponiendo intimar al contribuyente AXS BOLIVIA S.A., para que deposite la suma de UFVs 14.403.753, equivalentes a Bs. 25.901.694, por concepto del Impuesto al Valor Agregado IVA e Impuesto a las Transacciones IT de los periodos fiscales enero a diciembre de 2008, por el servicio de interconexión internacional de llamadas entrantes a Bolivia, habiendo dicho contribuyente interpuesto recurso de alzada contra aquella Resolución Determinativa en fecha 13 de enero de 2013.

2.- El 15 de abril de 2013, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, emitió la Resolución ARIT LPZ/RA 0387/2013 que dispuso revocar totalmente la Resolución Determinativa impugnada, por lo que GRACO La Paz interpuso recurso jerárquico.

3.- El 1º de julio de 2013, la Autoridad General de Impugnación Tributaria pronunció la Resolución AGIT-RJ 0947/2013, disponiendo revocar totalmente la Resolución de Recurso de Alzada, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 17-1102-2012.

4.- En fecha 26 de septiembre de 2013, el contribuyente AXS BOLIVIA S.A., interpuso acción de Amparo Constitucional contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT LPZ/RA 0387/2013, que mereció la Resolución Nº 039/2013 de 8 de octubre emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que constituido en Tribunal de Garantías dispuso conceder en parte la tutela solicitada y dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0947/2013, para que con carácter previo se notifique a la parte accionante con la Resolución Administrativa del SIN Nº 13-0002-07 y posteriormente determine la AGIT lo que en derecho corresponda.

5.- En cumplimiento de la Resolución emitida por el Tribunal de Garantías, la AGIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGI-RJ 0771/2014 de 26 de mayo revocando totalmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT LPZ/RA 0387/2013 y en consecuencia mantuvo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 17-1102-2012.

6.- El 23 de mayo de 2014, el Tribunal Constitucional en revisión de la Resolución Nº 039/2013 de 8 de octubre, emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP Nº 0940/2014 confirmando la resolución revisada, disponiendo la nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT RJ-947/2013, a efectos de que se dicte nueva resolución de recurso jerárquico debidamente fundamentada conforme los alcances establecidos en dicha SCP, por lo que la AGIT, cumpliendo con la Sentencia emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1240/2014 de 26 de agosto disponiendo confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT LPZ/RA 0387/2013, dejando en consecuencia sin efecto la Resolución Determinativa emitida por GRACO La Paz.

7.- El 4 de septiembre de 2014 GRACO La Paz solicitó a la AGIT la aclaración de la Resolución antedicha, mereciendo el Auto Motivado AGIT-RJ 0103/2014 de 10 de septiembre notificada a la Administración Tributaria el 10 de septiembre de 2014

CONSIDERANDO II.- Que, en lo principal, el demandante, esgrime como fundamentos de su acción, que la AGIT dejó sin efecto su propia Resolución Nº 0771/2014 para dar cumplimiento a la SCP Nº 0940/2014, por lo que en la nueva Resolución de la AGIT debieron subsanarse todas las observaciones realizadas en aquella Sentencia, más la AGIT no se pronunció sobre los siguientes aspectos: a) Si las resoluciones administrativas del SIN que revocaron los criterios de las anteriores resoluciones que dispusieron que las llamadas de telefonía internacional entrantes a territorio nacional, no eran alcanzadas por el IVA y el IT en virtud a que el hecho generador de la obligación no se encontraba en territorio nacional, eran aplicables a la empresa AXS; b) Si era o no necesario notificar o dar conocer a la empresa AXS BOLIVIA S.A., con los nuevos criterios de la Administración Tributaria; c) si la Administración de Impugnación Tributaria (AIT) si bien rescata la noción de que la consulta tiene efectos vinculantes para la Administración Tributaria, no resuelve ni considera que esas resoluciones también le son vinculantes a la AIT .

Aseveró que las observaciones anotadas precedentemente, registradas en la SCP no fueron subsanadas por la AGIT en la Resolución Jerárquica Nº 1240/2014, en virtud a que solamente se hace referencia a que las Resoluciones Administrativas Nos 13-0002-07 y 13-0016-06 tienen un efecto vinculante para el presente caso, sin embargo no especificó si tales resoluciones administrativas así como las resoluciones 04-0018,-07 y 04-0019-07 que revocaron las primeras le son también vinculantes para resolver los casos sometidos a su competencia.

Que la AGIT al no haber resuelto las observaciones efectuadas en la SCP indicada, transgredió el art. 203 de la Constitución Política del Estado e incumplió con la disposición contenida en el art. 15-II del Código Procesal Constitucional (CPCo), referida a que las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculantes para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares.

De manera reiterada señala que las observaciones efectuadas por el TCP en la SCP 0940/2014 no fueron subsanadas por la AGIT en la Resolución del Recurso Jerárquico Nº 1240/2014, cuya impugnación pretende a través de la vía del proceso contencioso administrativo.

Más adelante efectúa una serie de consideraciones respecto a las resoluciones administrativas del SIN 13-0002-07 y 13-0016-06 que resolvieron las consultas efectuadas por las empresas ENTEL S.A. y BOLVIATEL sobre si las llamadas entrantes al país son alcanzadas por el IVA y el IT y las resoluciones 04-0018,-07 y 04-0019-07 revocatorias de las anteriores, para concluir que “si la AGIT hubiera cumplido a cabalidad todas las observaciones efectuadas por el TCP en la SCP Nº 0940/2014, en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1240/2014, tampoco había vulnerado el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, puesto que habría emitido como fundamento propio el gravamen del IVA e IT en los servicios de interconexión internacionales por llamadas entrantes a Bolivia, sin embargo, al no haber cumplido con todas las observaciones efectuadas por la SCP citada tantas veces, trae como consecuencia una Resolución de Recurso Jerárquico incongruente” -textual-.

Concluye el memorial de demanda con el petitorio en sentido que se la declare PROBADA, se resuelva anular la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1240/2014 de 26 de agosto, para que la autoridad demandada emita nueva Resolución de Recurso Jerárquico de manera fundamentada, motivada y respetando el derecho al debido proceso, además de cumplir con todas las observaciones efectuadas por el TCP en la SCP Nº 0940/2014 de 23 de mayo.

CONSIDERANDO III.- Que una vez citada la autoridad demandada con la acción incoada en su contra, mediante memorial que discurre de fojas 107 a 116 vta., da respuesta a la misma, manifestando que responde en atención a la SCP emitida por el TCP y la previsión del art- 15 del CPCo, a cuyo efecto realiza un análisis de los diferentes criterios entre la Resolución de Amparo Constitucional Nº 039/2013 y la SCP Nº 940/2014, manifestando que la primera resolución determina vulneración al derecho de publicidad, mientras que la segunda establece que se vulneró el debido proceso y el derecho a la igualdad de las partes, para luego, fundar su respuesta en la disposición del art. 28 del CPCo, concluyendo que la AGIT en la Resolución Jerárquica Nº 1240/2014 se limitó a dar cumplimiento a la SCP antes indicada.

Continúa la respuesta transcribiendo parte de la SC 0675/2011-R de 16 de mayo en la que se anotó que el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental de la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas, para afirmar en definitiva que la instancia jerárquica señaló y puntualizó el análisis constitucional realizado por los entes de control constitucional respecto a la consulta tributaria (sic).

Por último la autoridad demandada citando y transcribiendo partes de las SS.CC.P. 0771/2014 de 26 de mayo de 2014, 0733/2014 –AAC de 15 de abril de 2014, reiteró que la AGIT cumplió a cabalidad con la normativa tributaria y lo dispuesto con carácter obligatorio y vinculante por SCP 940/2014.

Solicitó se declare IMPROBADA la demanda.

CONSIDERANDO IV.- Que, de la relación precedente, sin lugar a equívoco, este Tribunal establece que la demanda presentada por GRACO LA PÀZ, denuncia que la Resolución AGIT-RJ 1240/2014 incumplió la SCP 940/2014, toda vez que al ser pronunciada no subsanó los errores identificados en dicha SCP, es decir, la entidad demandante pretende a través del proceso contencioso administrativo que sea el Tribunal Supremo de Justicia quién compela a la autoridad demandada al cumplimiento de una Sentencia Constitucional.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2018RE/0014/2018Fuente oficial