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TSJ

RE/0015/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2014PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 015/2014

EXPEDIENTE Nº: 412/2013

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Empresa MDK S.R.L. contra la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

FECHA: Sucre, 27 de marzo de 2014

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento formulado por Fidel Iturry Jiménez en representación legal de la Empresa MDK S.R.L. (fs. 84), en el proceso contencioso administrativo caratulado 412/2013 interpuesto por Empresa MDK S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.

CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fecha 29 octubre de 2013, cursante a fs. 84, la Empresa MDK S.R.L. legalmente representada por Fidel Iturry Jiménez, al amparo del art. 304 del Código de Procedimiento Civil, desiste de la demanda contencioso administrativa seguida contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, solicitando al efecto su aceptación.

Que corrida en traslado la solicitud (fs. 85), la Autoridad demandada mediante memorial de fs. 90, acepta el desistimiento planteado y de conformidad al parágrafo III art. 304 del Código de Procedimiento Civil, solicita el pago de costas.

CONSIDERANDO: Que el desistimiento es el acto procesal a través del cual el demandante manifiesta su voluntad de concluir de forma extraordinaria el proceso incoado por éste. En nuestra legislación éste instituto jurídico se encuentra regulado de forma general en el Capítulo I. Título VI. Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, norma legal que en su art. 304 establece que “I. Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso (...) II. El escrito de desistimiento se correrá en traslado a la parte contraria notificándosele personalmente o por cédula bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días (...) III. El demandado podrá aceptar el desistimiento llanamente o con la condición de que se le paguen las costas causadas. Si el demandado no aceptare el desistimiento, éste carecerá de eficacia y se proseguirá el trámite de la causa. Texto que nos permite inferir que para la eficacia del desistimiento no solo basta la voluntad del demandante, sino también la aceptación tácita o expresa del demandado, bajo apercibimiento de proseguirse con la causa.

En la presente causa se evidencia que una vez formulado el desistimiento se notifica a la entidad demandante (fs. 86) quien mediante memorial fs. 90 de obrados, acepta el desistimiento con el respectivo pago de costas, conforme lo dispone el parágrafo III. del Art. 304 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, corresponde amparar la solicitud de la entidad demandante.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo establecido por el art. 304 del Código Procedimiento Civil, ACEPTA El DESISTIMIENTO DEL PROCESO interpuesto por Fidel Iturry Jiménez en representación legal de la Empresa MDK S.R.L. contra la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria; disponiendo el pago de costas y archivo de obrados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Rómulo Calle Mamani

DECANO

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Criterio

Para la eficacia del desistimiento no sólo basta la voluntad del demandante, sino también la aceptación tácita o expresa del demandado, bajo apercibimiento de proseguirse con la causa.

Datos del proceso

Demandante
Empresa MDK S.R.L.
Demandado
la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Extinción del proceso
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2014RE/0015/2014Fuente oficial