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TSJ

RE/0017/2016

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2016PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 17/2016.

FECHA: Sucre, 3 de marzo de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 451/2008.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz contra la Superintendencia Tributaria General.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la Sentencia N° 68/2015 de 10 de marzo, presentada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, representada por Daney David Valdivia Coria, los antecedentes del proceso y el informe del Segundo Magistrado Relator Jorge Isaac von Borries Méndez.

CONSIDERANDO I: Que notificada la parte demandante a fs. 159 con la Sentencia N° 68/2015 de 10 de marzo, en el plazo previsto por el art. 196 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.), solicita aclaración complementación y enmienda de la misma, argumentando hace referencia que para beneficiarse con la exención del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, se debe cumplir con dos requisitos, los cuales se encuentran previstos en el art. 57 del estatuto del Centro Escolar Alemán; no obstante de ello, la Sentencia llega a la conclusión que: “La Resolución de Recurso Jerárquico N° STG-RJ/0255/2008 de 18 de abril, no realizó una interpretación utilizando el método literal del art. 53 inc. b) segundo párrafo de la Ley N° 843 y que dispone el art. 8 parágrafo I. del Código Tributario (Ley N° 2492)...”

La Sala Plena no toma en cuenta que la resolución final adoptada en la fase recursiva, fue la de revocar la Resolución de Alzada, reconociendo el derecho del sujeto pasivo a beneficiarse de la exención tributaria. Y Si la decisión final de recurso jerárquico, condice con el criterio de que el sujeto pasivo cumplía los requisitos para la exención, resulta confuso que la Sentencia declare probada la demanda, no siendo congruente con la revisión del estatuto del Centro Escolar Alemán.

CONSIDERANDO II: El art. 196 del C.P.C. en su núm. 2), dispone como facultad del juez después de emitida una sentencia, el poder: “a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación, y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial, y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio”.

De la revisión de la Sentencia N° 68/2015 de 10 de marzo, cursante a fs. 153 a 157 del expediente, se tiene que la misma es clara en su texto, porque fue pronunciada en el marco de la congruencia entre la parte considerativa y la resolutiva; exhaustiva porque se pronunció sobre todos los puntos reclamados y que fueron objeto de controversia, y se encuentra debidamente motivada, porque claramente expresa que la exención tributaria del Centro Escolar Alemán de Santa Cruz, no corresponde; y que la Resolución Jerárquica N° STG- RJ/0255/2008 de 18 de abril, no interpretó literalmente la norma jurídica sobre exenciones tributarias del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles; no aplicó el método literal de Interpretación de la norma jurídica, siendo que el art. 57 del Estatuto del Centro Escolar no señala expresamente todos los requisitos exigidos por el art. 53 inc. b) de la Ley N° 843.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, por los argumentos anteriormente señalados, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración, complementación o enmienda de la Sentencia N° 68/2015 de 10 de marzo, por ser suficientemente clara, completa y congruente en todas sus partes.

No suscribe la Magistrada Rita Susana Nava Durán al constituirse en primera relatora y ser disidente a la presente Resolución.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz
Demandado
la Superintendencia Tributaria General.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2016RE/0017/2016Fuente oficial