Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 17/2017.
FECHA: Sucre, 12 de enero de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 640/2013.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Oswaldo Espinoza León representado por Juan Manuel Galleguillos Sánchez contra María Elena Osorio Poma.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia interpuesto por Oswaldo Espinoza León representado por Juan Manuel Galleguillos Sánchez contra María Elena Osorio Poma, los antecedentes del proceso y; el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que la inactividad procesal, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.
En ese contexto, admitida la demanda planteada por Oswaldo Espinoza León, por decreto de 11 de septiembre de 2013, se dispuso citar y emplazar a la Sra. María Elena Osorio Poma en el domicilio real señalado por el demandante, encomendando su cumplimiento al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a cuyo se dispuso la emisión de provisiones citatorias (fs. 17); literales que nunca fueron recogidas. Posteriormente, en mérito al Informe de Sala Plena Nº 087/2016-SCTRIA-SP-TSJ de 17 de octubre (fs. 25), se conminó al demandante a cumplir a cabalidad con el decreto de 11 de septiembre de 2013, otorgándole el plazo de diez días hábiles (fs. 26); sin embargo, el Informe Complementario de Sala Plena Nº 087/2016-SCTRIA-SP-TSJ de 23 de noviembre, señala que, vencido el plazo de diez días otorgado a la parte demandante, hasta la fecha no se ha recibido respuesta (fs. 50).
De los antecedentes citados, se establece que la presentación de la demanda en fecha 28 de agosto de 2013, se constituye en la única y última actuación procesal del demandante, sin que hasta la fecha de elaboración de la nota que antecede se hubiese desarrollado actuación procesal alguna que amerite la prosecución de la tramitación de la causa, pese al plazos otorgados en resguardo del derecho de acceso a la justicia.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, durante más de seis meses, da lugar a la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima del Nuevo Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción al art. 38 numeral 16 de la Ley N° 025 (Ley del Órgano Judicial), en concordancia con el art. 247.I.1 del Código Procesal Civil, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, en el proceso de Homologación de Sentencia incoado por Oswaldo Espinoza León representado por Juan Manuel Galleguillos Sánchez contra María Elena Osorio Poma, disponiendo el correspondiente archivo de obrado
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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