Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 018/2014
EXPEDIENTE Nº: 794/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Omar Nemesio Ramírez contra el Servicio Departamental de Caminos Oruro.
FECHA: Sucre, 15 de abril de 2014
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Omar Nemesio Ramírez Escobar contra el Director del Servicio Departamental de Caminos Oruro; los antecedentes del proceso, el memorial que antecede y el informe de la Magistrada tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso administrativa de fs. 7 a 9, se establece mediante decreto de fs. 11 de fecha 8 de octubre de 2013 se dispuso que la parte actora dé cumplimiento a los incs. 5), 7) y 9) del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, asimismo aclare sobre las normas invocadas respecto del proceso contencioso o contencioso administrativo.
Al respecto, el actor presenta memorial con la suma "cumple lo dispuesto", sin embargo, de la revisión minuciosa se establece que dicha subsanación no cumple a cabalidad con lo ordenado, siendo que no se hace siquiera alusión a los requisitos del art. 327 extrañados; es más, el impetrante se ha limitado prácticamente a reproducir el tenor de su demanda, incumpliendo de esta manera con el apercibimiento realizado. En consecuencia, únicamente corresponde dar estricta aplicación al art 333 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose por no presentada la demanda de fs. 7 a 9.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene por NO PRESENTADA LA DEMANDA, interpuesta por Omar Nemesio Ramírez Escobar contra el Director del Servicio Departamental de Caminos Oruro, disponiendo que por Secretaria de Sala Plena se proceda al desglose de la documentación adjuntada, quedando en su lugar fotocopias legalizadas, previa constancia de entrega personal, sea con las formalidades de ley y archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
Mostrando 16 de 32 parrafos.