Volver a jurisprudencia
TSJ

RE/0018/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2015Plena
Proceso
Contencioso administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 18/2015

FECHA: Sucre, 21 de enero de 2015

EXPEDIENTE Nº: 1130/2014

PROCESO: Contencioso administrativo.

PARTES: Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal El Alto contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, representada por Jhon Jaime Villalba Camacho contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT- RJ 0796/2014 de 3 de junio; los antecedentes procesales y el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda en proceso contencioso administrativo debe interponerse dentro del plazo fatal de noventa (90) días, computable a partir del día siguiente a la notificación con la resolución o acto denegatorio de las reclamaciones planteadas en la vía administrativa, o sea, desde que la resolución cause estado por no admitir recurso ulterior en esa vía.

De la revisión de los antecedentes presentados, se evidencia que la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada, fue notificada a la administración municipal el 10 de junio de 2014, fecha a partir de la cual se computa el plazo de 90 días para interponer la acción contencioso administrativa.

Sin embargo, consta por el cargo de recepción de fs. 21 vta. de obrados, que la demanda fue presentada el 10 de septiembre de 2014, es decir, después de transcurrido noventa y dos (92) días de haber sido notificado con la Resolución de Recurso Jerárquico, consiguientemente, la demanda fue presentada fuera del plazo de 90 días señalado, correspondiendo en consecuencia el rechazo de la demanda sin más trámite, al haberse operado la caducidad del derecho del reclamante, por tratarse de un plazo fatal que no admite interrupción.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de lo establecido en el art. 10. I de la Ley 212 y con la facultad contenida en los arts. 3 núm. 1) y 87 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA la demanda presentada por la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria. Procédase a la devolución de la documentación original aparejada a la presente demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples y archívese obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

Fdo. Antonio Guido Campero Segovia

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias del Gobierno Autónomo Municipal El Alto
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2015RE/0018/2015Fuente oficial