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TSJ

RE/0018/2016

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2016PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 18/2016.

FECHA: Sucre, 3 de marzo de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 65/2013.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Importadora “16 de julio S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa presentada por Pelagia Martínez de Quisbert por la Importadora 16 de Julio S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0992/2012 de 15 de octubre de 2012, los antecedentes del proceso, y el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que, Pelagia Martínez de Quisbert, mediante memorial presentado en fecha 19 de Febrero de 2016, solicita explicación complementación y enmienda de la Sentencia 402/2015 de 7 de Octubre de 2015, en sentido de que se explique porque no se valoró en la sentencia los documentos de descargo y defensa que presentó como prueba, consistente en la Póliza No. 46725-C de 7 de diciembre de 2010, documentación que en criterio de la demandante demostraba claramente que la mercadería fue legalmente importada.

Que, el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, faculta a los jueces y tribunales a suplir alguna omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, correspondiendo entonces, verificar si lo aseverado por la peticionante es evidente.

Que la Sentencia No. 402/2015 de fecha 7 de octubre de 2015, es claro en su texto y se circunscribió íntegramente a resolver los aspectos controvertidos denunciados en la demanda y contradichos en la contestación a la misma, no siendo evidente en consecuencia que la misma le haya causado indefensión a la entidad demandante, no correspondiendo en consecuencia, deferir lo solicitado, debiendo estarse a lo resuelto.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la explicación, complementación y enmienda solicitada por Pelagia Martínez de Quisbert en representación de la Importadora “16 de Julio” S.R.L.

Al Otrosí.- Como se solicita, previas las formalidades.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Importadora “16 de julio S.R.L.
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2016RE/0018/2016Fuente oficial