Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 18/2016.
FECHA: Sucre, 3 de marzo de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 65/2013.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Importadora “16 de julio S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa presentada por Pelagia Martínez de Quisbert por la Importadora 16 de Julio S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0992/2012 de 15 de octubre de 2012, los antecedentes del proceso, y el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que, Pelagia Martínez de Quisbert, mediante memorial presentado en fecha 19 de Febrero de 2016, solicita explicación complementación y enmienda de la Sentencia 402/2015 de 7 de Octubre de 2015, en sentido de que se explique porque no se valoró en la sentencia los documentos de descargo y defensa que presentó como prueba, consistente en la Póliza No. 46725-C de 7 de diciembre de 2010, documentación que en criterio de la demandante demostraba claramente que la mercadería fue legalmente importada.
Que, el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, faculta a los jueces y tribunales a suplir alguna omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, correspondiendo entonces, verificar si lo aseverado por la peticionante es evidente.
Que la Sentencia No. 402/2015 de fecha 7 de octubre de 2015, es claro en su texto y se circunscribió íntegramente a resolver los aspectos controvertidos denunciados en la demanda y contradichos en la contestación a la misma, no siendo evidente en consecuencia que la misma le haya causado indefensión a la entidad demandante, no correspondiendo en consecuencia, deferir lo solicitado, debiendo estarse a lo resuelto.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HABER LUGAR a la explicación, complementación y enmienda solicitada por Pelagia Martínez de Quisbert en representación de la Importadora “16 de Julio” S.R.L.
Al Otrosí.- Como se solicita, previas las formalidades.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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