Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 18/2017.
FECHA: Sucre, 12 de enero de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 01/2016.
PROCESO : Protesta Formal.
PARTES: Nicolaza Chocllu Limachi y Julian Tapia Bermudes.
VISTOS EN SALA PLENA: La interposición de Protesta Formal de hacer uso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de Nicolaza Chocllu Limachi y Julian Tapia Bermudes; antecedentes del proceso, y el informe de la Magistrada Rita Susana Nava Durán.
CONSIDERANDO: Que planteada la solicitud de Protesta Formal de hacer uso de la Revisión Extraordinaria de Sentencia de Nicolaza Chocllu Limachi y Julian Tapia Bermudes, se decretó que con carácter previo (6 de enero de 2016), los impetrantes deberán presentar la certificación de ejecutoria de la sentencia que se quiere revisar, con señalamiento expreso de la fecha en que adquirió ejecutoria, esto a fin de verificar el plazo de un año previsto en el art. 298.I del Código de Procedimiento Civil.
Que desde la fecha de notificación con la providencia de 6 de enero de 2016, los solicitantes, no han dado cumplimiento a lo ordenado en dicha providencia.
Que de conformidad a la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, desde la publicación del código y cada seis meses se revisará de oficio los procesos sin movimiento y se declarará la extinción por inactividad.
Que en el presente caso de autos, a la fecha ha operado la extinción por inactividad de la Protesta formal de hacer uso de la Revisión Extraordinaria de Sentencia de Nicolaza Chocllu Limachi y Julian Tapia Bermudes.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia de conformidad a la Disposición Transitoria Decima del Código Procesal Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD, debiendo procederse al archivo de obrados y al desglose de la documentación adjuntada a la solicitud.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
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