Texto del fallo
SALA PLENA
18/2022
Sucre, 20 de julio de 2022
05/2021 R. Casación
Contencioso
Empresa Constructora ROYAL S.R.L. contra la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC
Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial presentado por Luis Chacolla Huanca, Luis Ángel Arcienaga Berrios y Silvia Eugenia Pacheco Solíz en representación legal de la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC (fs. 4396 - 4398 vta.), por el que solicitan complementación y enmienda del Auto Supremo N° 13/2021 - RC de 11 de noviembre (fs. 4361-4367 vta.), pronunciado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO I: La Administradora Boliviana de Carreteras (en adelante ABC), manifestó que el recurso interpuesto no fue considerado de manera correcta, y producto de ello quedaron aspectos oscuros que deben ser aclarados, por lo que solicita se emita pronunciamiento expreso en torno a lo siguiente:
Sobre el acápite III. 1 de la doctrina aplicable invocada por este Tribunal, señalaron que la resolución resulta oscura, pues su recurso no se fundó en memoriales anteriores, sino que señaló aspectos contractuales relevantes que omitió la Sentencia, a efecto de que en grado de casación se observé las particularidades del contrato llave en mano y lo contradictorio del Considerando II.2 de la Sentencia, al resaltar que el fallo debe estar acorde al principio de verdad materia.
Sobre la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y el error de derecho o error de hecho en la apreciación de las pruebas, afirmaron que los argumentos vertidos en su recurso de casación fueron claros y redundantes, con el fin de que se vea el análisis incorrecto del alcance del contrato incumplido por el demandante.
Sobre la incorrecta aplicación del artículo 984 del Código Civil para la resolución del contrato, manifestaron que en ningún momento se llegó por parte de la ABC a cuestionar la situación de los daños y perjuicios ya que era una pretensión de la Empresa Constructora ROYAL S.R.L. (en adelante ROYAL).
Sobre la falta de motivación, fundamentación y congruencia en la sentencia impugnada, alegaron que la Sentencia no hizo mención a cuadros de volúmenes ejecutados por ROYAL, sólo observó la existencia de un cuadro gráfico de incumplimiento en la permanencia del equipo y el personal ofertados en la obra, contradiciendo lo que debe resolverse en casación, donde el Tribunal debe limitarse a mantener la exactitud y uniformidad de la interpretación jurisprudencial y examinar la decisión de Derecho de los jueces inferiores.
Sobre la violación a la garantía del debido proceso en su elemento de valoración de la prueba, se habría omitido considerar que en el recurso de casación se hizo mención a los medios de prueba presentados y en especial a las cláusulas contractuales que son el elemento probatorio más relevante, además de no ser necesario aportar mayor prueba para acreditar el reclamo de no valoración probatoria efectuado por la Sala de primera instancia.
Bajo esos argumentos, solicita resolución judicial expresa por la cual se pueda expresar de manera precisa y real la relación y conexita entre los fundamentos del Auto Supremo N° 13/2021-RC con lo manifestado en la Sentencia N° 178/2020.
CONSIDERANDO II: La solicitud de complementación, aclaración y enmienda, encuentra su permisión en los artículos 276 y 281 en relación con el inciso 2) del artículo 196, ambos del Código de Procedimiento Civil, como también, en el mismo sentido, en el artículo 226 del Código Procesal Civil, Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, en vigencia a partir del 6 de febrero de 2016, por disposición de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015.
Este medio tiene por fin dotar al justiciable de aclaraciones de carácter formal, errores de orden material o de hecho, con la condición de que los mismos no repercutan en la modificación de la esencia misma de la resolución o decisión; en consecuencia, estos medios no deben ser considerados como mecanismos apropiados para revertir el fondo de la decisión y menos ser tomados en cuenta a efectos de pretender la nulidad de obrados. En ese sentido, la SC 0954/2004-R de 18 de junio, reiterada por la SC 0306/2011-R de 29 de marzo y SCP 0958/2012-R de 22 de agosto, entre otras, señalaron que la complementación, enmienda y aclaración: “... .no constituye un recurso a través del cual el juez o tribunal competente pueda sustituir o modificar lo decidido, por el contrario, es un medio mediante el cual la autoridad judicial sólo puede enmendar algún error material, aclarar un concepto oscuro o suplir alguna omisión, siempre que no altere lo sustancial...".
Entonces, es preciso indicar que al momento de emitir el Auto Supremo N° 13/2021 - RC de 11 de noviembre, se analizó todos los antecedentes del proceso, incluyendo los anexos arrimados al expediente y, conforme a ello, se resolvió declarar INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Administradora Boliviana de Carreteras, contra la Sentencia N° 178/2020 de 22 de julio, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
De lo referido, se establece lo siguiente:
Sobre el acápite III. 1 de la doctrina aplicable invocada por este Tribunal.
Afirman que lo vertido en el acápite III. 1 por esta Sala es oscura, pues su recurso no se fundó en memoriales anteriores, sino en aspectos relevantes del contrato obvio la Sentencia, a efecto de que se observé las particularidades del contrato llave en mano y lo contradictorio de la Sentencia, que en su Considerando II.2. resalta estar acorde al principio de verdad material, aspecto que no coincide por su escaso razonamiento.
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