Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 019/2014
EXPEDIENTE Nº: 947/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Felipe Eulogio Pajes contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, 15 de Abril de 2014
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Felipe Eulogio Pajes contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0490/2013 de 22 de abril de 2013; antecedentes del caso y el informe de la Magistrada Rita Susana Nava Duran.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ha declinado competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia la demanda contencioso administrativa interpuesta por Felipe Eulogio Pajes contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Julia Susana Ríos Laguna.
Que de una revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de recepción cursante en obrados, el 23 de julio de 2013 Felipe Eulogio Pajes interpuso demanda contencioso administrativa (fs. 55 a 58) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Que por la diligencia de notificación personal (fs. 1), adjunta a la demanda, se establece que en fecha 23 de abril de 2013, se procedió a la notificación de Felipe Eulogio Pajes con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0490/2013 de 22 de abril de 2013.
Que el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena que la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo.
Que la Sentencia Constitucional N° 0965/2003-R de 14 de julio de 2003 ha establecido que el plazo para interponer la demanda contencioso administrativa es un plazo inicial y no intraprocesal, que no se suspende ni aún en vacación judicial; la citada sentencia constitucional expresamente señala: “(...)De acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda contencioso- administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno(...)”.
Que en el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0490/2013, hasta la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa, consta haber transcurrido noventa y un días, concluyéndose que su presentación se efectuó fuera de plazo.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA la demanda contencioso administrativo interpuesta por Felipe Eulogio Pajes contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, disponiéndose el archivo de obrados y desglose de la documentación adjuntada.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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