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TSJ

RE/0019/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2015PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Contencioso Administrativa
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 19/2015

FECHA: Sucre, 21 de enero de 2015

EXPEDIENTE Nº: 673/2014

PROCESO : Contencioso Administrativa

PARTES: Destiladora Nacional S.A. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de interpretación prejudicial presentada por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual representada por Jhilda Gabriela Murillo Zarate en el proceso contencioso administrativo que le sigue la Destiladora Nacional S.A. en el que impugna la Resolución Administrativa N° DGE/CANC/J-194NN/2013 de 16 de diciembre de 2013; los antecedentes procesales y el informe de la Magistrada Tramitadora Rita Susana Nava Duran.

CONSIDERANDO I: Que a fin de resolver la solicitud de consulta prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se deben realizar las siguientes consideraciones:

En estos estrados judiciales se tramita el proceso contencioso administrativo entre la Destiladora Nacional S.A. representada por Milenka Saavedra Muñoz contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, en el cual el objeto de la controversia radica en la valoración de pruebas para uso de la marca ante la cancelación de la marca sancionada por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, y que el proceso actualmente se encuentra con la presentación de la réplica.

En este estado de la causa, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, representado por Jhilda Gabriela Murillo Zarate, solicita la interpretación prejudicial sustentado en el Proceso 180-IP-2011 resuelto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, que ha establecido la obligatoriedad de la interpretación prejudicial.

El artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina, del cual es parte la República de Bolivia, prevé que “corresponde al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros”.

El artículo 123 de la Decisión 500 “Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”, prevé la consulta obligatoria en los casos en los que los jueces nacionales conozcan procesos en los cuales la sentencia sea de única o última instancia en los que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; en consecuencia, siendo necesario que en el control de legalidad que debe efectuarse al pronunciar sentencia en el presente caso, se apliquen las normas contenidas en los artículos 134, 136, 165, 166 y 167 de la Decisión 486 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial” y toda norma relacionada a la valoración de la prueba, corresponde cumplir la normativa mencionada y deferir lo solicitado, debiendo cumplirse las formalidades señaladas en el art. 125 de la citada Decisión 500.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DISPONE:

Solicitar mediante nota oficial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial de los arts. 134, 136, 165, 166 y 167 de la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial" y toda norma relacionada a la valoración de la prueba vigente en la Comunidad Andina de Naciones, a cuyo efecto remítanse los antecedentes del proceso.

Se deja constancia expresa, que a efectos del cumplimiento del requisito previsto por el art. 125 inc. d) de la Decisión 500 “informe sucinto”, la presente resolución contiene de manera sucinta los hechos que se consideran relevantes para la interpretación de la normativa Comunitaria señalada.

En aplicación de las disposiciones contenidas en los arts. 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 124 de la Decisión 500, se suspende la tramitación del proceso hasta que el señalado Tribunal, haga conocer a Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, la interpretación prejudicial solicitada.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Destiladora Nacional S.A.
Demandado
el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
Proceso
Contencioso Administrativa
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2015RE/0019/2015Fuente oficial