Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 19/2018.
FECHA: Sucre, 18 de abril de 2018.
EXPEDIENTE Nº: 182/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO: José Antonio Revilla Martínez.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de enmienda de la Sentencia Nº 414/2017 dentro del proceso contencioso administrativo Nº 182/2014, formulada por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, representada legalmente por Verónica J. Sandy Tapia y los antecedentes del referido proceso.
CONSIDERANDO I: Que por memorial presentada por Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, indica que de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda contencioso administrativo impugno la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2115/2013 de 25 de noviembre de 2013, así como las posteriores actuaciones; de la lectura de la Sentencia Nº 414/2017 de 6 de junio de 2017, se verifica que se hace referencia a la omisión en el Número de Resolución Jerárquica y fecha consignada erróneamente, misma que se mantiene firme y subsistente, Resolución Jerárquica AGIT-RJ 2115/2013 de 25 de noviembre de 2013, por tanto solicita se ENMIENDE la sentencia aludida y se consigne el número de Recurso Jerárquico y corrección de la fecha en la Sentencia Nº 414/2017 de 6 de junio de 2017.
CONSIDERANDO II: Planteada la solicitud de enmienda, se manifiesta lo siguiente:
De la revisión de la Sentencia Nº 414/2017 de 6 de junio de 2017, dentro del proceso contencioso señalado, se constata que existió una omisión en la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 2115/2013, tanto el en número de Resolución a ser confirmada como en la fecha de emisión de la misma y que de la revisión de antecedentes, propiamente dicho de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 2115/2013 cursante de fs. 92 a 117 del cuerpo 1, se advierte que el Numero de Resolución Jerárquico AGIT-RJ 2115/2013 con fecha de emisión 25 de noviembre de 2013 es la correcta, en consecuencia en cumplimiento del art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 4 de la Ley Nº 620, corresponde la enmienda solicitada.
En el caso de autos, revisada la sentencia y en mérito a lo expuesto, se colige que ésta es clara en su texto y el hecho de que se haya producido un lapsus calami en el Número de Resolución Jerárquico y la fecha de su emisión, no afecta al fondo de la resolución pronunciada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone HABER LUGAR a lo solicitado por lo que se enmienda la Sentencia Nº 414/2017 de 6 de junio, en lo que hace a la omisión del Número de Resolución Jerárquico AGIT-RJ 2115/2013 y la fecha de su emisión, cambiando de 25 de diciembre a 25 de noviembre de 2013, quedando en definitiva como Resolución Jerárquica AGIT-RJ 2115/2013 de 25 de noviembre de 2013, por lo demás se mantiene firme la sentencia, está enmienda constituye parte de la Sentencia N° 414/2017 de 6 de junio.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este tribunal por la autoridad demandada.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
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