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TSJ

RE/0020/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 020/2014

EXPEDIENTE Nº: 41/2014

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Administración de Aduana Interior Sucre de la Aduana Nacional de Bolivia, representada legalmente por Christhiam Jorge Álvarez Rúa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria

FECHA: Sucre, 15 de abril de 2014

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por la Administración de Aduana Interior Sucre de la Aduana Nacional de Bolivia, representada legalmente por Christhiam Jorge Álvarez Rúa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1436/2013 de 13 de agosto de 2013; el informe de la Magistrada tramitadora Rita Susana Nava Duran.

CONSIDERANDO: Que el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, ordena que la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días, a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Órgano Ejecutivo.

Que de la revisión exhaustiva del expediente señalado, se evidencia que conforme a la constancia de recepción de fs. 21 de obrados, el 14 de enero del 2014, la Administración de Aduana Interior Sucre de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Christhiam Jorge Álvarez Rúa interpone la demanda contencioso administrativa señalada; y que por la constancia de notificación personal de fs. 7, adjuntada a la demanda, se establece que en fecha 20 de agosto de 2013, se procedió a la notificación a la entidad hoy demandante, con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1436/2013 de fecha 13 de agosto de 2013.

Que la Sentencia Constitucional N° 0965/2003-R de 14 de julio de 2003 ha establecido que el plazo para interponer la demanda contencioso administrativa es un plazo inicial y no intraprocesal, que no se suspende ni aún en vacación judicial:“(...)De acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda contencioso-administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno(...)”.

Que en el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1436/2013 de fecha 13 de agosto de 2013, hasta la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa, consta haber transcurrido ciento cuarenta y siete días, concluyéndose que su presentación se efectuó fuera de plazo previsto en la Ley.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA la demanda contencioso administrativo interpuesta por Aduana Interior Sucre de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Christhiam Jorge Alvarez Rúa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, debiendo procederse al desglose de la documentación adjuntada, quedando copias legalizadas en su lugar, así como el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Administración de Aduana Interior Sucre de la Aduana Nacional de Bolivia, representada legalmente por Christhiam Jorge Álvarez Rúa
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2014RE/0020/2014Fuente oficial