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TSJ

RE/0020/2016

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2016PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 20/2016.

FECHA: Sucre, 3 de marzo de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 613/2008.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: TRANSREDES – Transporte de Hidrocarburos S.A.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Federico Fernández Muñecas por TRANSREDES- TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS SOCIEDAD ANONIMA contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0364/2008 de 27 de junio de 2008, los antecedentes del proceso, y el informe del Magistrado Relator Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que, Javier Fernando Basta Ghetti, mediante memorial presentado en fecha 24 de Febrero de 2016, solicita aclaración de la Sentencia 89/2015 de 24 de marzo de 2015, en sentido de que se aclare el motivo por el que se considera que se configura una deuda tributaria, cuando luego de la presentación de las declaraciones rectificatorias de 23 de abril de 2008, el saldo del IUE de dicha gestión, se mantiene en negativo y consecuentemente sin un impuesto o saldo a favor del Servicio de Impuestos Nacionales, así mismo pide se aclare si el Servicio de Impuestos Nacionales debe devolver las pérdidas reducidas mediante la declaración jurada rectificatoria de 23 de abril de 2008, en caso de confirmarse la posición de la imposibilidad de su aceptación por habérselas presentado fuera del periodo de fiscalización.

Que, el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, faculta a los jueces y tribunales a suplir alguna omisión en que se hubiera incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, correspondiendo entonces, verificar si lo aseverado por la peticionante es evidente.

Respecto a que si el Servicio de Impuestos Nacionales, debe devolver las pérdidas reducidas mediante la declaración rectificatoria de 23 de abril de 2008, corresponde señalar que este Tribunal Supremo de Justicia se limita a ejercer el control de legalidad sobre los actos de la administración en fase administrativa y recursiva, respecto a los puntos controvertidos denunciados en la demanda y contradichos en la contestación.

Por lo que siendo la Sentencia clara en sus términos, estos no ameritan ser explicados o enmendados.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración en los términos precedentemente expuestos, solicitada por Javier Fernando Basta Ghetti en representación de Transredes-Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

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Datos del proceso

Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2016RE/0020/2016Fuente oficial