Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 20/2018.
FECHA: Sucre, 26 de abril de 2018.
EXPEDIENTE Nº: 51/2016.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: René Milton Alvarado.
MAGISTRADO SEMANERO: Esteban Miranda Terán.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial presentado por José Luis Alvarado Mendoza en representación de René Milton Alvarado; el Auto Supremo 141/2017 de 30 de noviembre (fs. 95 a 96) y los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I: Que el memorial presentado por José Luis Alvarado Mendoza en representación de René Milton Alvarado, indica que de la revisión del Auto Supremo Nº 141/2017 de 30 de noviembre, se verifica que erradamente en la parte dispositiva no se encomienda el cumplimiento del referido Auto Supremo al Juez de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba y además que únicamente se ordenó la cancelación del Certificado de Nacimiento Nº 108, inscrita en fecha 13 de noviembre del año 1972, omitiéndose la inscripción de una nueva partida de nacimiento que contenga el reconocimiento homologado con el nombre de René Milton Alvarado.
CONSIDERANDO II: Planteada la solicitud de enmienda, se manifiesta lo siguiente:
De la Revisión del Auto Supremo Nº 141/2017 de 30 de noviembre, en la solicitud de homologación del Certificado de Adopción pronunciada en fecha 30 de mayo de 1989, por el Juez de la Corte de Familia del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de Norte América presentada por José Luis Alvarado Mendoza en representación de René Milton Alvarado, se constata que existió un lapsus calami constituyéndose en un error al disponer que el Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de Cochabamba sea el que dé cumplimento a la referida homologación, asimismo se evidencia que se omitió disponer la inscripción de una nueva partida de nacimiento que contenga el reconocimiento homologado con el nombre de René Milton Alvarado, que conforme a lo establecido por el artículo 226 parágrafo II de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil) debe ser corregido y enmendado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 226 parágrafo II de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), declara HABER LUGAR a lo solicitado por lo que se ENMIENDA el Auto Supremo Nº 141/2017 de 30 de noviembre en su parte dispositiva, debiendo ser: HOMOLOGA el Certificado de Adopción, pronunciado en fecha 30 de mayo de 1989, por el Juez de la Corte de Familia del Estado de Nueva York de los Estados Unidos de Norte América, presentado por René Milton Alvarado, representado por José Luis Alvarado Mendoza, disponiendo la cancelación de la partida de nacimiento Nº 108, inscrita en fecha 13 de noviembre de 1972, en el libro 3, folio Nº 54, ante la Oficialía de Registro Civil Nº 3001 de la ciudad de Cochabamba de la Provincia Cercado del departamento de Cochabamba y en consecuencia la inscripción de una nueva Partida de Nacimiento con el nombre de RENÉ MILTON ALVARADO, ordenando su cumplimiento al Juez Público de Familia de turno de la ciudad de Cochabamba, de conformidad con el artículo 507.IV del Código Procesal Civil, a tal efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria.
No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
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