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TSJ

RE/0020/2022

Tribunal Supremo de Justicia
18 de agosto de 2022PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
CONTENCIOSO
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

20/2022

18 de agosto de 2022

12/2021 RC

Contencioso

FOPECA SA. sucursal Bolivia c/ Administradora Boliviana de Carreteras ABC

VISTOS EN SALA PLENA: El Auto Supremo N° 140/2021 de 23 de noviembre de fs. 1642 a 1643, por el que se declaró LEGAL el recurso de compulsa, interpuesto por FOPECA SA, en el que se determinó ANULAR obrados, hasta fs. 1513, manteniéndose firme subsistente el Auto de fs. 1512 del expediente, la solicitud de enmienda y complementación de fs. 1736, presentada por la representación de la ABC, el Auto Supremo No 13/2022 de 20 de abril de 2022 por el que se determinó NO HA LUGAR a la solicitud de enmienda y complementación; lo inherente al proceso, y;

CONSIDERANDO I: Desde el punto de vista legal, en correspondencia con el principio de Supremacía Constitucional previsto en el art. 410.II de la CPE, concordado con el art. 108 numeral 1 de la referida norma legal, es imperativo tener en cuenta que el art. 122 de la CPE dispone: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen...".

A su vez el art. 12 de la LOJ precisa que competencia: "Es la facultad que tiene una magistrado o magistrado (...) para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”.

Teniendo presente que, en el trámite de los procesos contenciosos, para resolver determinadas pretensiones o actos procesales, en correspondencia con la Circular No 01/2019, emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se debe acudir de manera supletoria al Código Procesal Civil (CPC-2013).

En cuanto hace al principio de saneamiento, el art. 1 numeral 8 del Código Procesal Civil, precisa que se: "Faculta a la autoridad judicial para adoptar decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en la tramitación de la causa, siempre que no afecten los principios del debido proceso y de la seguridad jurídica... ".

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Datos del proceso

Demandante
FOPECA SA. sucursal
Demandado
Administradora Boliviana de Carreteras ABC
Proceso
CONTENCIOSO
Magistrado relator
SALA PLENA
Tribunal Supremo de Justicia18 de agosto de 2022RE/0020/2022Fuente oficial