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TSJ

RE/0022/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 022/2014

EXPEDIENTE Nº: 96/2014

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: ASOCIACIÓN ACCIDENTAL “SEICOCI ASOCIADOS” contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

FECHA: Sucre, 15 de Abril de 2014

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Carlos Fabricio Flores Sandoval (fs. 64 a 68), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico PRS N° 000292 de 06 de septiembre de 2013 pronunciada por el Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y el informe de la Magistrada tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO: Que conforme dispone el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda en proceso Contencioso administrativo, debe interponerse dentro del plazo de noventa días, computables desde la notificación con la resolución que se impugna.

En el presente caso, el proceso administrativo de Resolución de Contrato contra la Asociación Accidental “SEICOCI ASOCIADOS”, fue emitida por YPFB, la Resolución de Recurso Jerárquico PRS N° 000292 de 6 de septiembre de 2013, objeto de impugnación, con la que fue notificado Carlos Fabricio Flores Sandoval el 30 de octubre de 2013 (fs. 62), por lo que a partir de esa fecha el ahora demandante tenía el plazo de noventa días establecido por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, para interponer la demanda Contencioso Administrativa.

Consecuentemente, consta por cargo de recepción de fs. 69 que la demanda fue presentada el 29 de enero de 2014, es decir, después de haber transcurrido noventa y un (91) días de haberse notificado al representante legal de la Asociación Accidental “SEICOCI ASOCIADOS” con la Resolución de Recurso Jerárquico PRS N° 000292 de 6 de septiembre de 2013, de lo que resulta que la demanda es interpuesta de manera extemporánea, correspondiendo por consiguiente su rechazo.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA in límine la demanda interpuesta por Carlos Fabricio Flores Sandoval, representante legal de la Asociación Accidental “SEICOCI ASOCIADOS” cursante a fs. 64 a 68.

Procédase al desglose de la documentación adjuntada, debiendo quedar copias legalizadas en su lugar y dispone el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y cúmplase

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
ASOCIACIÓN ACCIDENTAL “SEICOCI ASOCIADOS”
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2014RE/0022/2014Fuente oficial