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TSJ

RE/0022/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2020PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 22/2020

FECHA: Sucre, 27 de octubre de 2020

EXPEDIENTE Nº: 42/2017.

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia

PARTES: Félix Prudencio Gutiérrez contra Sentencia de 25 de Septiembre de 2000, dictada por el entonces Juzgado Sexto de Partido en lo Civil de Cochabamba - Cercado.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesta por Félix Prudencio Gutiérrez contra la Sentencia de 25 de Septiembre de 2000, dictada por el entonces Juzgado Sexto de Partido en lo Civil de Cochabamba - Cercado, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que la demanda interpuesta previamente a su admisión fue observada mediante decreto de 6 de diciembre de 2017 (fs. 600), a través del cual se dispuso que la parte demandante a efecto de verificar el cómputo de plazo, adjunte originales del memorial y providencia en el que se indique y admita el anuncio de hacer uso de este recurso ante este alto Tribunal.

Dicha observación fue notificada a la parte demandante el 29 de marzo de 2018, a horas 16:30 (fs. 601), sin que hasta la fecha diera cumplimiento al decreto de 6 de diciembre de 2017, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 113 del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 -Código Procesal Civil- de 19 de noviembre de 2013, en sujeción al art. 42 numeral 5 de la Ley del Órgano Judicial, así como del art. 113 del Código Procesal Civil, tiene por no presentado el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia interpuesta por Félix Prudencio Gutiérrez contra la Sentencia de 25 de Septiembre de 2000, dictada por el entonces Juzgado Sexto de Partido en lo Civil de Cochabamba - Cercado, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados.

No interviene el Mag. Juan Carlos Berrios Albizu por motivo de salud.

Regístrese, notifíquese y tómese razón.

Olvis Egüez Oliva

PRESIDENTE

Esteban Miranda Terán

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Datos del proceso

Demandante
Félix Prudencio Gutiérrez
Demandado
Sentencia de 25 de Septiembre de 2000, dictada por el entonces Juzgado Sexto de Partido en lo Civil de Cochabamba - Cercado
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2020RE/0022/2020Fuente oficial