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TSJ

RE/0022/2022

Tribunal Supremo de Justicia
7 de septiembre de 2022PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
CONTENCIOSO
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

22/2022

07 de septiembre de 2022

12/2021 RC

Contencioso

FOPECA SA. sucursal Bolivia c/ Administradora Boliviana de Carreteras ABC

MAGISTRADO RELATOR: Marco Ernesto Jaimes Molina

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de enmienda y complementación formulada por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), respecto al Auto Supremo N° 140/2021 de 23 de noviembre, pronunciado dentro del proceso contencioso que sigue FOPECA SA. sucursal Bolivia contra la ABC, el expediente remitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera a fs. 1789, la Resolución N° 20/2022 de 18 de agosto de fs. 1793 a 1794; todo lo inherente al proceso, y;

CONSIDERANDO I: Planteado el recurso de compulsa interpuesto por la empresa FOPECA S.A. contra la resolución judicial a fs. 1676, que concedió los recursos de casación presentados por ambas partes; al respecto, el Auto Supremo N° 140/2021 de 23 de noviembre, resolvió por declarar LEGAL la compulsa y en su mérito anuló obrados hasta fs. 1513.

En ese entendido, la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) solicita la enmienda y complementación del Auto Supremo N° 140/2021, manifestando que:

No hubo pronunciamiento sobre una posible vulneración de derechos, donde no se puede desconocer que se impugnó una resolución definitiva y dentro del plazo establecido por ley.

No existe pronunciamiento de del Recurso de reposición interpuesto el 05 de octubre de 2021 ante la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, donde existen argumentos del recurso de compulsa presentado por el demandante.

Al anular la concesión de los recursos de casación interpuestos por ambas partes, se vulnera el derecho a la impugnación por falencias meramente formales.

CONSIDERANDO II: Previamente cabe señalar por Proveído de 9 de junio de 2022 a fs. 1789, los Magistrados Esteban Miranda Terán y José Revilla Martínez expresaron que no les correspondía firmar la Resolución N° 13/2022 de 20 de abril de fs. 1778 a 1779 vta., por lo que remitieron el expediente a este Sala Plena de este Tribunal, en cuyo mérito por Resolución N° 20/2022 de 18 de agosto se ANULO obrados hasta fs. 1778, en cuyo mérito corresponde emitir una nueva resolución sobre la solicitud de enmienda y complementación planteada por la ABC de fs. 1736 a 1737, a tal efecto corresponde realizar las siguientes consideraciones:

Que el art. 226 del Código Procesal Civil norma los supuestos de aclaración, enmienda y complementación de una determinación judicial, así el parágrafo III de la citada norma explica que se podrá solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, la enmienda relativa a la corrección de cualquier error material y la complementación para la subsanación de omisión en que hubiere incurrido en el Auto Supremo; en ese marco, la aclaración, enmienda y complementación son situaciones distintas que tiene un objeto distinto, por lo que no pueden ser consideradas como una vía por la que se pretenda lo sustancial de la decisión principal.

Asimismo, cabe hacer alusión al art. 226.IV del Código Procesal Civil, donde señala que "la aclaración, enmienda o complementación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal ”, en tal sentido el solicitante tergiversa la finalidad que la aclaración, enmienda y complementación, ya que me mediante esta solicitud no se busca la revisión del procedimiento, sino aquellas expresiones de la resolución judicial que contengan algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión, por lo que se debe manifestar que esta solicitud permite otorgar a las partes un mejor entendimiento de lo declarado por la autoridad judicial; en ese entendimiento la solicitud de enmienda y complementación presentada por la ABC no contempla la previsiones descritas.

En base a lo expuesto, no se advierten elementos que deban ser enmendados o sujetos a complementación en el Auto Supremo N° 140/2021 de 23 de noviembre, en tal caso, lo que se pretende es debatir la decisión asumida, lo que no es propio de la facultad de aclaración, enmienda y complementación.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara NO HA LUGAR a la solicitud de enmienda y complementación formulada por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), respecto al Auto Supremo N° 140/2021 de 23 de noviembre.

Al otrosí 1ro. y 2do. - Se tiene presente.

Providenciando al memorial de recurso de reposición remitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera de fs. 1707 a 1707 vta.

En lo principal, estese a lo resuelto mediante Auto Supremo N° 140/2021 de 23 de noviembre.

Providenciando al escrito de adjunta póliza de garantía por FOPECA S.A. de fs. 1727 y vta.

Estese a lo resuelto mediante Auto Supremo N° 140/2021 de 23 de noviembre.

Al otrosí 1ro. - Arrímese a sus antecedes.

Providenciando al escrito de FOPECA S.A. que solicita el levantamiento de contracautela

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Datos del proceso

Demandante
FOPECA SA. sucursal Bolivia
Demandado
Administradora Boliviana de Carreteras ABC
Proceso
CONTENCIOSO
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia7 de septiembre de 2022RE/0022/2022Fuente oficial