Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 023/2014
EXPEDIENTE Nº: 123/2014
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Aduana Nacional Regional La Paz representado por Walter Elías Monasterios Orgaz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, 15 de abril de 2014
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Walter Elías Monasterios Orgaz, (fs. 22 a 26) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1878/2013 de 14 de octubre de 2013; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO: Que el art. 780 del Código Procedimiento Civil, dispone que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días, contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que revisando la documental adjuntada al memorial que antecede, se evidencia que la entidad demandante fue notificada con la resolución impugnada del Recurso Jerárquico, en fecha 22 de octubre de 2013, como evidencia la diligencia de fs. 5 del expediente, entonces el plazo de noventa días para presentar la demanda vencía el 20 de enero de 2014; sin embargo, la demanda fue presentada recién el día jueves 6 de febrero de 2014 según consta en el cargo de presentación sentado a fs. 26 vlta., es decir, a los ciento siete días de haber vencido el plazo fatal e improrrogable señalado; por esta razón, corresponde el rechazo in límine de la demanda contencioso administrativa, por su presentación extemporánea.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA la demanda planteada por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, representada por Walter Elías Monasterios Orgaz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (fs. 22 a 26), por haberse presentado fuera del plazo previsto por ley. Desglósese la documentación presentada, debiendo quedar copias legalizadas en su lugar y archívese obrados.
Regístr ese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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