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TSJ

RE/0023/2016

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2016PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 23/2016

FECHA: Sucre, 30 de marzo de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 1074/2014.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra la Fundación Pachamama.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de retiro de demanda, presentado por Iván Jorge Arciénega Collazos por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en el proceso contencioso instaurado contra la Fundación Pachamama; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Antonio Guido Campero Segovia.

CONSIDERANDO I: Que la entidad demandante Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, al amparo de lo dispuesto por el artículo 568 del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda de Resolución de Contrato por Incumplimiento ante el Juzgado Sexto de Partido Civil y Comercial de la Capital en fecha 3 de octubre de 2014.

Mediante Auto Definitivo de 16 de octubre de 2014, el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, conforme a lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia del Estado, señala no ser competente para conocer la contención derivada de contratos administrativos que corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa, en consecuencia declina competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

CONSIDERANDO II: Que mediante providencia de 12 de noviembre de 2014, se radica la causa en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, demanda observada en diferentes oportunidades, sin que la misma fuera admitida.

Por memorial de 10 de marzo de 2016, Iván Jorge Arciénega Collazos en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en virtud a lo dispuesto por el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil solicita el retiro de la demanda contenciosa y tomando en cuenta que hasta la fecha la entidad demandada no tiene conocimiento de la misma.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 303 del Cdgo. de Pdto. Civil, ACEPTA EL RETIRO de la demanda contenciosa interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra la Fundación Pachamama, y se la considera como no presentada, disponiendo el archivo de obrados, previo desglose de la documentación adjunta.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Demandado
la Fundación Pachamama.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2016RE/0023/2016Fuente oficial