Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 23/2017.
FECHA: Sucre, 12 de enero de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 346/2009.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Compañía de Servicios Eléctricos Sociedad Anónima – COSERELEC S.A. contra el Ministerio de Hacienda.
VISTOS EN LA SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 13 a 16, interpuesta por la Concesión Minera POCKOTA contra la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, en la que se impugna la Resolución Jerárquica Nº 22/2012 de 13 de octubre, los antecedentes del proceso, el informe de la Secretaria de Sala Plena, y el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados y el informe de la señora secretaria de Sala Plena de este Tribunal, se evidencia, que presentado la demanda contencioso administrativo ante este tribunal por memorial de fs. 13 a 16 en fec26 de noviembre de 2012, por providencia de fs. 43 de 24 de julio de 2013, culminados todos los trámites procesales, quedo pendiente que el demandante señale el domicilio real de los terceros interesados para efectos de su notificación (según consta fs. 91), siendo este el ultimo actuado procesal registrado, que hasta la fecha no se realizó ningún acto procesal que accione la prosecución de la demanda, lo cual implica manifiesto abandono de la acción procesal, que amerita la aplicación de la previsión contenida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
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