Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 23/2018.
FECHA: Sucre, 26 de abril de 2018.
EXPEDIENTE Nº: 456/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO: Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS EN SALA PLENA: La Sentencia Nº 478/2017 de fs. 127 a 131, de fecha 28 de junio del 2017, correspondiente al Exp. Nº 456/2014, Memorial de Solicitud de Rectificación, Decreto de fs. 136, los antecedentes procesales.
CONSIDERANDO: Que el 28 de junio de 2017 se dictó la Sentencia Nº 478/2014, correspondiente al expediente Nº 456/2014, que resolvió el proceso Contencioso Administrativo interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, cursante a fs. 127 a 131 de obrados, habiéndose dispuesto declarar improbada la demanda contenciosa administrativa de fs. 41 a 46, y en consecuencia manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico N° AGIT-RJ 0072/2014 de 20 de enero.
Luego de notificadas las partes, mediante memorial recepcionado el 30 de enero del 2018, cursante a fs. 135, se apersona Daney David Valdivia Coria, en su calidad de representante legal de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, manifestando que la Sentencia N° 478/2017 de 28 de junio del 2017, en su parte dispositiva, identificaría equivocadamente a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0072/2014 como acto demandado, siendo lo correcto AGIT-RJ 0239/2014 de 20 de febrero de 2014, buscando se cumplan con los principios de seguridad jurídica y debido proceso, solicita que de oficio se pueda proceder a la rectificación de dicho error material, conforme a la previsión de la norma jurídica adjetiva civil.
Una vez establecido el trámite respectivo, mediante decreto de 30 de enero del 2018, cursante a fs. 136 se dispuso por el Magistrado Semanero de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a efectos de su consideración pase obrados a Sala Plena.
CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta los antecedentes referidos y el estado de la causa, ante la solicitud de rectificación de oficio cursante a fs. 135 por el representante legal de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, corresponde entrar a su consideración, en virtud a lo establecido en el artículo 226 parágrafos I y II del Código Procesal Civil, que disponen:
I. La Autoridad Judicial tiene la facultad de corregir o enmendar de oficio los errores materiales advertidos en las resoluciones judiciales.
II. Los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aun en ejecución de sentencia.
Con la facultad mencionada en la normativa procesal vigente, luego de la revisión de la Sentencia N° 478/2017 de 28 de junio del 2017, correspondiente al Expediente N° 456/2014 dictada en el caso de autos, se evidencia que en su parte dispositiva declara IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 41 a 46, interpuesta por la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico N° AGIT-RJ 0072/2014 de 20 de enero; lo que contrastada con los antecedentes, así como de sus propias consideraciones, toda vez que la Resolución que resuelve el Recurso Jerárquico, y contra la cual se interpuso la demanda y correspondió resolver en el presente proceso contencioso administrativo se refiere a la Resolución AGIT-RJ 0239/2014 de 20 de febrero, y no a la numeración que equivocadamente de forma involuntaria se consignó, conforme lo expone el representante legal de la AGIT en su solicitud de rectificación de fs. 135; consecuentemente de oficio corresponde dar curso a la misma y proceder a la corrección de oficio de la numeración respetiva.
Teniendo en cuenta que dicha corrección, no modifica ni altera el fondo de la resolución mencionada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone de oficio CORREGIR el error material y numérico contenido en la parte dispositiva de la Sentencia N° 478/2017 de fecha 28 de junio del 2017, correspondiendo mantener firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico N° AGIT 0239/2014 de 20 de febrero, que reemplaza el número que por error involuntario se estableció de 0072/2014 de 20 de enero, ello con la facultad establecida en el art. 226 parágrafos I y II del Código Procesal Civil.
No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
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