Volver a jurisprudencia
TSJ

RE/0023/2018

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2018PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 23/2018.

FECHA: Sucre, 26 de abril de 2018.

EXPEDIENTE Nº: 456/2014.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO: Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS EN SALA PLENA: La Sentencia Nº 478/2017 de fs. 127 a 131, de fecha 28 de junio del 2017, correspondiente al Exp. Nº 456/2014, Memorial de Solicitud de Rectificación, Decreto de fs. 136, los antecedentes procesales.

CONSIDERANDO: Que el 28 de junio de 2017 se dictó la Sentencia Nº 478/2014, correspondiente al expediente Nº 456/2014, que resolvió el proceso Contencioso Administrativo interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, cursante a fs. 127 a 131 de obrados, habiéndose dispuesto declarar improbada la demanda contenciosa administrativa de fs. 41 a 46, y en consecuencia manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico N° AGIT-RJ 0072/2014 de 20 de enero.

Luego de notificadas las partes, mediante memorial recepcionado el 30 de enero del 2018, cursante a fs. 135, se apersona Daney David Valdivia Coria, en su calidad de representante legal de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, manifestando que la Sentencia N° 478/2017 de 28 de junio del 2017, en su parte dispositiva, identificaría equivocadamente a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0072/2014 como acto demandado, siendo lo correcto AGIT-RJ 0239/2014 de 20 de febrero de 2014, buscando se cumplan con los principios de seguridad jurídica y debido proceso, solicita que de oficio se pueda proceder a la rectificación de dicho error material, conforme a la previsión de la norma jurídica adjetiva civil.

Una vez establecido el trámite respectivo, mediante decreto de 30 de enero del 2018, cursante a fs. 136 se dispuso por el Magistrado Semanero de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a efectos de su consideración pase obrados a Sala Plena.

CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta los antecedentes referidos y el estado de la causa, ante la solicitud de rectificación de oficio cursante a fs. 135 por el representante legal de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, corresponde entrar a su consideración, en virtud a lo establecido en el artículo 226 parágrafos I y II del Código Procesal Civil, que disponen:

I. La Autoridad Judicial tiene la facultad de corregir o enmendar de oficio los errores materiales advertidos en las resoluciones judiciales.

II. Los errores materiales, numéricos, gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aun en ejecución de sentencia.

Con la facultad mencionada en la normativa procesal vigente, luego de la revisión de la Sentencia N° 478/2017 de 28 de junio del 2017, correspondiente al Expediente N° 456/2014 dictada en el caso de autos, se evidencia que en su parte dispositiva declara IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 41 a 46, interpuesta por la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico N° AGIT-RJ 0072/2014 de 20 de enero; lo que contrastada con los antecedentes, así como de sus propias consideraciones, toda vez que la Resolución que resuelve el Recurso Jerárquico, y contra la cual se interpuso la demanda y correspondió resolver en el presente proceso contencioso administrativo se refiere a la Resolución AGIT-RJ 0239/2014 de 20 de febrero, y no a la numeración que equivocadamente de forma involuntaria se consignó, conforme lo expone el representante legal de la AGIT en su solicitud de rectificación de fs. 135; consecuentemente de oficio corresponde dar curso a la misma y proceder a la corrección de oficio de la numeración respetiva.

Teniendo en cuenta que dicha corrección, no modifica ni altera el fondo de la resolución mencionada.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone de oficio CORREGIR el error material y numérico contenido en la parte dispositiva de la Sentencia N° 478/2017 de fecha 28 de junio del 2017, correspondiendo mantener firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico N° AGIT 0239/2014 de 20 de febrero, que reemplaza el número que por error involuntario se estableció de 0072/2014 de 20 de enero, ello con la facultad establecida en el art. 226 parágrafos I y II del Código Procesal Civil.

No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2018RE/0023/2018Fuente oficial