Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 23/2019.
FECHA: Sucre, 20 de febrero de 2019.
EXPEDIENTE: 02/2014.
PROCESO : Contencioso.
PARTES: Empresa SyR Internacional SRL Ministerio de Defensa Nacional, Comando General del Ejército, al Comando de Ingeniería del Ejército y a la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo (COFADENA).
MAGISTRADO RELATOR: Juan Carlos Berrios Albizu.
VISTOS EN SALA PLENA: Las excepciones previas interpuestas por la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo (COFADENA) de fojas 360 a 363, Comando General del Ejército de fojas 413 a 417 vta., por el Ministerio de Defensa de fojas 426 a 428, el memorial presentado por la representante de la Empresa “S y R” Internacional S.R.L., y los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I:
a) Que Winston Ovidio Santos Canazas, abogado y apoderado de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo (COFADENA), en representación del Cnl. DAEN. Felipe Eduardo Vásquez, quien es Gerente General de COFADENA, formula excepción perentoria de falta de legitimidad pasiva, cita jurisprudencia de la justicia paraguaya “cuando no ha sido dirigida la acción por el titular del derecho, no hay legitimación activa y cuando no fue dirigida a la persona obligada a cumplir la obligación, no hay legitimación pasiva”, por consiguiente la falta de legitimación para obrar, tendría por objeto poner de manifiesto que alguna de las partes no tiene derecho a demandar, siendo el caso, a no ser demandados; hace referencia al Decreto Supremo Nº 1256 de 13 de junio de 2012, en el capítulo II establece el proceso de cierre del Comando de Ingeniería del Ejército, sería concordante con el artículo 11 parágrafo I que señala “El cierre y liquidación del Comando de Ingeniería del Ejército se efectuará en el plazo de dos (2) años a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo”, es en ese entendido que debió concretarse lo referido en cuanto al cierre y liquidación del Comando de Ingeniería del Ejército transcurridos dos años, que sería en fecha 13 de junio de 2014, fecha en la cual se extinguió la personería jurídica del Comando de Ingeniería del Ejército, solicitando se declare probada la excepción y correspondiente archivo de obrados.
b) Que el Comandante General del Ejército, Gral. Div. Williams Carlos Kaliman Romero legalmente representado por Carlos Antonio Huanca Quispe y Wendy Yamilee Durán Valencia, mediante memorial presentado en fecha 2 de enero de 2019, plantea excepción previa de impersonería, en razón a que la demanda busca el cumplimiento de una obligación contractual, siendo las partes intervinientes de la suscripción del contrato para la Provisión de Tachas Reflexivas, el Comando de Ingeniería del Ejército y la empresa S y R Internacional S.R.L, no existiendo participación del Comando General del Ejército, hecho reconocido y confesado en la misma demanda; en tal sentido no corresponde asumir o cumplir con obligación alguna que motiva la presente demanda; debiendo tenerse presente, que las instituciones públicas descentralizadas tienen características propias en cuanto a su dirección y representación, recursos, normativa, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica y que la institución que ejerce tuición sobre el Comando de Ingeniería del Ejército es el Ministerio de Defensa, conforme prevé el art. 50. I del DS N° 28631 de 8 de marzo de 2006, razón por la cual el Comando General del Ejército carece de legitimidad pasiva, correspondiendo que sea apartado del presente proceso.
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