Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION N° 24/2022
Sucre, 19 de octubre de 2022
: 627/2007
: Contencioso Administrativo
: Marco Antonio Soria Galvarro Ortuste
contra la Superintendencia General del Servicio Civil
: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA PLENA: Las solicitudes de liquidación y cumplimiento de la Sentencia 307/2014 de 7 de octubre, efectuadas por Marco Antonio Soria Galvarro Ortuste mediante memoriales presentados el 23 de septiembre de 2015, 4 de agosto de 2017, 24 de noviembre de 2017, 25 de julio de 2018, 30 de septiembre de 2019 y 1 de febrero de 2021, la Sentencia N° 307/2014 de 7 de octubre, la providencia de 9 de marzo de 2021 que apertura el término incidental de prueba, el memorial de respuesta presentado por la Aduana Nacional de Bolivia el 20 de agosto de 2021, demás antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I
Marco Antonio Soria Galvarro Ortuste, al amparo de los arts. 514 y 519 del Código de Procedimiento Civil, solicita la ejecución de la Sentencia N° 307/2014 de 7 de octubre, que declaró probada la demanda contenciosa administrativa seguida contra la Superintendencia General del Servido Civil, argumentando que el monto líquido adeudado debe ser calificado en ejecución de sentencia en la suma de Bs. 1.270.207.-, que corresponde a los sueldos adeudados desde el mes de junio de 2007, en el que fue alejado injustamente de la Aduana por el proceso administrativo seguido en su contra, hasta la gestión 2013, que consiguió un nuevo trabajo y empezó a cotizar nuevamente a la AFP; adjunta como prueba la impresión del reporte de la AFP BBVA PREVISIÓN.
Asimismo, refiere que la Sentencia 307/2014 dispuso que sea restituido a las funciones que desempeñaba a momento de su destitución, no habiendo cumplido la Aduana Nacional con ninguno de los aspectos resueltos por el Tribunal Supremo de Justicia, pues el único pago realizado en su favor por la suma de Bs. 41.503,30.- correspondería a los tres meses y 10 días en los que fue cesado injustamente de sus funciones en la gestión 2006, mediante Memorándum Cite: 269/2006 de 20 de septiembre de 2006, que fue revocado posteriormente por la Superintendencia de Registro Civil, en enero de 2007; aclarando además que fue instado por el Gerente Regional Cochabamba a presentar su renuncia el 23 de abril de 2007, misma que fue aceptada ilegalmente por el referido Gerente, en un acto nulo, por no ostentar competencia para realizar esta aceptación, pues conforme el art. 39 inc. f) de la Ley General de Aduanas, esta es una atribución del Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional.
La Aduana Nacional de Bolivia, responde a la solicitud efectuada por el demandante señalando que, en cumplimiento a la Sentencia N° 307/2014 procedió al depósito del pago de Bs. 41.503,30.- el día 10 de febrero de 2016, conforme acredita con el Registro de Ejecución de Gastos y el Formulario de Registro de Beneficiario, y en razón a la Nota de Renuncia AN- CBBCI-00409/07 de 23 de abril de 2007, que fue aceptada a través de la Nota AN-UADCR-0145/07 de la misma fecha, no corresponde su reincorporación a la institución.
Posteriormente, mediante memorial de 20 de agosto de 2021, manifiesta que el Ministerio de Trabajo le remitió la Sentencia N° 307/2014 para su cumplimiento, emitiendo la Asesoría Legal de la Gerencia Nacional Jurídica el Informe AN-GNJC-DCLJC-N0 1148/2015, concluyendo que corresponde el pago de la remuneración dispuesta en sentencia por el tiempo comprendido entre el 21/09/2006 hasta el 02/01/2007, en cumplimiento a la primera Resolución Administrativa SSC/IRJ/167/2006 de 14 de diciembre, emitida por la Superintendencia de Servicio Civil, por el mismo hecho evaluado luego en la Resolución Administrativa N° SSC/IRJ/126/2007 de 25 de septiembre, correspondiendo este pago a los sueldos devengados por el retiro efectuado por la Aduana Nacional y no por la renuncia voluntaria realizada por el demandante.
Continúa señalando que, tras haber sido reincorporado y posesionado el demandante a su cargo el 3 de enero de 2007, el Gerente Regional Cochabamba le comunicó su rotación a la Administración de Aduana Interior Cochabamba el 18 de abril de 2007, con su mismo ítem y nivel salarial, por un período de 90 días, no obstante, el 23 de abril de 2007, mediante nota AN-CBBCI-00409/07, Marco Antonio Soria Galvarro Ortuste presentó su renuncia al cargo de administrador, que fue aceptada en la misma fecha, mediante nota AN-UADCR-0145/07, en la que se le comunicó su aceptación efectiva a partir del 28 de mayo del 2007, por lo que a momento de presentar su demanda contenciosa administrativa el 2 de enero de 2008, el demandante ya había renunciado a la Aduana Nacional.
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