Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 25/2015
FECHA: Sucre, 27 de enero de 2015
EXPEDIENTE N°: 726/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Consultora CITER LTDA. contra el Ministerio de Minería y Metalúrgica.
VISTOS EN SALA PLENA: El incidente de nulidad de obrados interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) en el proceso contencioso administrativo, seguido por la Empresa Consultora CITER LTDA. contra el Ministerio de Minería y Metalúrgica; los antecedentes del caso y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO I: Que la abogada apoderada Aly Agreda Vedia en representación legal de COMIBOL por memorial de fs. 210 a 212, interpone incidente de nulidad de obrados manifestando que de la compulsa del expediente, se evidencia que la Empresa COMIBOL puede ser afectada con la sentencia a ser emitida, esto debido a que la empresa demandante actuó con deslealtad procesal al no señalar en su demanda a COMIBOL como tercer interesado, teniendo en cuenta que los actos en sede administrativa fueron emitidos como consecuencia de la Resolución del Contrato COMIBOL/ADM/N0 16/2009 de 14 de julio de 2009 suscrito entre la COMIBOL y la Sociedad CITER Ltda., y que cualquier determinación definitiva podría afectar los derechos e intereses legítimos de COMIBOL emitidos en representación y defensa de los intereses del Estado.
Refiere que demuestra su derecho e interés legítimo, inclusive para ser sujeto procesal en la presente demanda, y en caso de no permitir su intervención se estaría vulnerando y contraviniendo derechos y garantías consagradas por la Constitución Política del Estado (CPE), como ser al debido proceso, la legítima defensa y la igualdad de oportunidades, citando al efecto los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado y las SSCC Nºs 0137/2012 de 4 de mayo y 1351/2003-R de 16 de septiembre.
Consiguientemente y a fin de garantizar el derecho de la defensa de COMIBOL como tercer interesado, solicita se declare la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda.
Que así planteado el incidente de nulidad de obrados, por decreto de 6 de diciembre de 2013 cursante a fs. 216, previo informe elaborado por el Secretario de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se corrió traslado a las partes, habiendo solamente respondido la Empresa demandante CITER LTDA. por memorial de fs. 220 a 221, de acuerdo a los términos descritos en dicho memorial, solicitando se desestime la ilegal solicitud de COMIBOL y se prosiga con el procedimiento establecido por ley.
CONSIDERANDO II: Que con referencia a la nulidad de actos procesales, el art. 105. I del Código Procesal Civil (Ley N° 439 de 19 de Noviembre de 2013) dispone: “I. Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la Ley, bajo responsabilidad.”, disposición que es complementada por el art. 107. III de la citada norma, al establecer la subsanación de defectos formales en el caso siguiente: “III. Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil.”. De la normativa citada se puede extraer dos aspectos relevantes, que permiten dar lugar a la nulidad de actos procesales, primero debe estar expresamente determinada por ley y, segundo, que sea reclamada en la primera oportunidad.
De la revisión del expediente se evidencia que estas dos formalidades o requisitos no fueron cumplidos; sin embargo, la falta de inclusión en la demanda contenciosa administrativa a COMIBOL como tercer interesado, no constituye causal para determinar la nulidad de obrados, toda vez que de antecedentes se evidencia que COMIBOL a través de su representante legal, por memorial de 26 de julio de 2013 (fs. 192), ya se apersonó y adjuntó documentación para ser considerada en resolución, momento procesal en la cual debió observar y en su caso solicitar la nulidad de obrados, al no haberlo hecho confirmó tácitamente todas las actuaciones procesales, consiguientemente, no existe ninguna causal para declarar la nulidad de obrados que se solicitó sin sustento legal.
Sin perjuicio del análisis precedente, corresponde aclarar que el tercer interesado, en este caso COMIBOL, puede en cualquier estado del proceso y hasta antes de decretarse “autos para sentencia”, apersonarse y adjuntar la documentación pertinente, es decir que su intervención en el proceso se circunscribe para asumir defensa y expresar todo aquello que le pudiese convenir a sus intereses para ser considerados en sentencia.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA el incidente de nulidad de obrados de fs. 210 a 212 interpuesto por la apoderada legal de COMIBOL, en consecuencia se dispone la prosecución de la causa.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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