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TSJ

RE/0026/2018

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2018PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 26/2018.

FECHA: Sucre, 26 de abril de 2018.

EXPEDIENTE Nº: 1066/2014.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: GUCCIO GUCCI S.P.A. contra el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).

MAGISTRADO RELATOR: Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS EN SALA PLENA: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo, mediante el cual se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico DGE/OPO/J-Nº. 44/2014 de 10 de febrero, admisión de demanda y su ampliación, antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: Que siendo un deber de los jueces y tribunales cuidar que los procesos sometidos a su competencia se lleven adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo de los mismos, contando en su caso con la competencia de reponer obrados hasta el vicio procesal más antiguo a efectos de sanear el proceso, evitando así nulidades futuras, todo de conformidad con los artículos 1, numeral 8) y 106 del Código Procesal Civil.

Que sorteado el proceso caratulado con el número 1066/2014, correspondiente a la demanda contenciosa administrativa planteada por la Empresa GUCCIO GUCCI S.P.A, por medio de su representante legal Álvaro Fernando Siles Martin, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico DGE/OPO/J-Nº.44/2014 de 10 de febrero, emitida por la Dirección General Ejecutiva del SENAPI, se evidenció que no consta la notificación con la demanda contenciosa administrativa y su ampliación, a la Empresa GUESS? INC. como tercero interesado, no obstante que dicha notificación fue ordenada en el trámite del proceso, concretamente a través de la providencia de 4 de febrero de 2015, cursante a fs. 60, existiendo el señalamiento de domicilio en calle Capitán Ravelo Nº 236 de la ciudad de La Paz, conforme al memorial de fs. 59, no habiéndose librado la orden instruida encomendada al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a fs. 60, advirtiéndose que solo se libró, ejecutó y fue devuelta la provisión citatoria a la autoridad demandada y no así al tercero interesado.

En consecuencia faltando la realización de una diligencia esencial como es la notificación al tercero interesado, corresponde en vía de saneamiento procesal corregir dichos defectos, toda vez que puede verse afectado el tercero interesado, siendo necesaria su notificación a efectos de no vulnerar el derecho a la defensa, en cumplimiento al artículo 115 de la Constitución Política del Estado, resultando imprescindible para esta Sala Plena, en la vía del saneamiento procesal, dejar sin efecto el decreto de autos de fs. 163 de 28 de mayo de 2017, en previsión del artículo 1 numeral 8) del Código Procesal Civil, que dispone la facultad del Juez o Tribunal para subsanar de oficio los defectos procesales.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, DISPONE:

1. Dejar sin efecto el sorteo de la presente causa, así como el decreto de autos de 28 de mayo de 2017 cursante a fs. 163.

2. Se conmina a la Empresa GUCCIO GUCCI S.P.A, por intermedio de su representante legal, a realizar la notificación al tercero interesado la Empresa GUESS? INC., con la presente demanda, su ampliación y todos sus actuados procesales, debiendo coadyuvar en dicha diligencia, bajo apercibimiento expreso de declarar la inactividad procesal.

3. Por Secretaría de Sala Plena, procédase a designar nuevo Magistrado Tramitador, para el cumplimiento de lo dispuesto.

No interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión de viaje oficial.

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Datos del proceso

Demandante
GUCCIO GUCCI S.P.A.
Demandado
el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2018RE/0026/2018Fuente oficial