Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 027/2014
EXPEDIENTE Nº: 131/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Blanca Arriola Saavedra contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
FECHA: Sucre, 15 de Abril de 2014
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Blanca Arriola Saavedra contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en la que impugna la Resolución Administrativa Tributaria Municipal N° 011/2012, presentada ante el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y ahora remitida a este Tribunal Supremo de Justicia; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que inicialmente esta demanda contencioso administrativa fue presentada ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, admitida por decreto (fs. 61), se corrió traslado a la parte demandada, y por memorial (fs. 75 a 76), el demandado se apersona y opone excepción previa de incompetencia, la misma que fue resuelta por Auto N° 02/2013 de fecha 17 de enero de 2013, por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y que conforme la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 371/2012 de 22 de junio de 2012, el art. 38 de la Ley 025 y el art. 10. I de la Ley 212, resuelven declarar PROBADA la excepción previa de incompetencia opuesta por el demandado, anulando obrados hasta el decreto de admisión (fs. 61) inclusive, dejando sin efecto las diligencias dispuestas por la Vocal Tramitadora, disponiéndose la remisión del proceso ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO: Que respecto a la competencia de este Tribunal para el conocimiento y resolución de procesos contencioso administrativos contra actos administrativos o resoluciones que emergen de los Gobiernos Municipales, la Ley 3324 de 18 de enero de 2006 incorporó el núm. 22 al art. 103 de la Ley de Organización Judicial abrogada (Ley 1455), otorgando a la Sala Plena de las Cortes Superiores de Distrito, competencia para “Conocer y resolver los procesos contenciosos administrativos señalados en la Ley de Municipalidades, correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial”.
Posteriormente, dicha Ley y sus modificaciones e incorporaciones, fueron abrogadas por determinación expresa de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 025 del Órgano Judicial, a partir de la posesión de las Autoridades electas del nuevo Órgano Judicial el 03 de enero de 2012, fecha en que entra en vigencia plena la señalada Ley.
En el caso de autos, se tiene que el presente proceso contencioso administrativo es intentado contra autoridades municipales, es decir está referido a una problemática municipal, razón por la que es aplicable y vinculante al caso el entendimiento del Tribunal Constitucional Plurinacional fundado inicialmente en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0371/2012 de 22 de Junio de 2012, que respecto a los contenciosos administrativos en materia municipal señala que“(...) ni la Constitución Política del Estado vigente, ni la Ley del Órgano Judicial, le asignan esa facultad al Tribunal Supremo de Justicia ni a los Tribunales Departamentales de Justicia en su Sala Plena, respectivamente art. 184 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y art. 50 de la Ley de Organización Judicial. Esta ausencia normativa ocasiona un vacio jurídico, provocando que los administradores no tengan la vía jurisdiccional para que se dirima una determinada situación jurídica; al respecto, es importante señalar que las características de dicho proceso son las de un ordinario en todas sus etapas. En ese sentido, de acuerdo al
art. 158 numeral 3 de la Constitución Política del Estado, será la Asamblea Legislativa Plurinacional, quien deberá pronunciarse a la brevedad posible sobre la regulación y/o reglamentación de los procesos contenciosos administrativos”.
Dicho entendimiento constitucional, al existir un vacío normativo, ha sido modulado por la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0693/2012 de 2 de agosto de 2012, que complementando el razonamiento anterior establece que “para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos, independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia”. Dicha Ratio Decidendi de carácter vinculante y plenamente aplicable al presente caso.
CONSIDERANDO: Que en la especie, se evidencia que los actores formularon proceso contencioso administrativo ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en fecha 15 de noviembre de 2012, posterior a la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0371/2012 de fecha 22 de junio de 2012 y la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº0693/2012 de 2 de agosto de 2012, que modula el entendimiento y le asigna competencia a los Tribunales Departamentales para conocer y resolver procesos contenciosos administrativos emergentes de un acto administrativo Municipal, lo cual extraña, ya que pese que el demandante atinó a presentar la demanda ante el Tribunal Departamental de Justicia, este debió conocer el proceso y no declinar competencia, remitiendo erradamente ante este Tribunal Supremo, ya que al hacerlo desconoce competencia que le corresponde.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el art 38.16 de la Ley 025 del Órgano Judicial y ante la ilegal remisión del proceso, dispone la DEVOLUCIÓN de la demanda contencioso administrativa interpuesta por Blanca Arriola Saavedra contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de Ley, sea con las formalidades de rigor. Envíese el expediente con nota de atención.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
Mostrando 19 de 37 parrafos.