Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 27/2016.
FECHA: Sucre, 10 de mayo de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 290/2010.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: CONSTRUROCA S.A. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de “corrección de error de numeración" de fs. 228 de 19 de abril de 2016, en la demanda contencioso administrativa interpuesta por CONSTRUROCA S.R.L. contra Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) y el informe del Magistrado Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que la Empresa CONSTRUROCA S.R.L. representada por Apolinar Choque Arevilla, señala que en Sentencia N° 180/2015 de 19 de mayo, existen errores de tipeo; en el Considerando I párrafo cuarto se corrija el número de Resolución Sancionatoria N° 144/2008 al número correcto 148/2008, asimismo en el Por tanto, se corrija el número de la Resolución Jerárquica siendo lo correcto Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0078/2009, toda vez que se trata de errores de tipeo y que no afectan el fondo de la Sentencia referida.
De la revisión de antecedentes, se comprueba que la demanda cursante de fs. 116 a 135, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico STG- RJ/0078/2009 de 3 de marzo de fs. 2 a 34 en la cual refiere a la Resolución Sancionatoria N° 148/2008 y no el N° 144/2008, en consecuencia siendo evidente lo aseverado por la parte demandante y en mérito a los antecedentes existentes en obrados cabe realizar las correcciones correspondientes.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en atención a los argumentos anteriormente expuestos y en aplicación a la parte infine num. 1 del art. 196 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 226.II del Código Procesal Civil dispone las correcciones solicitadas, siendo lo correcto corregir por la Resolución Sancionatoria N° 148/2008, en el párrafo cuatro del Considerando I, como también en la parte in fine del Considerando III y en el Por tanto Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0078/2009 de la Sentencia N° 180/2015 de 19 de mayo.
Al otrosí.- Cúmplase.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
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