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TSJ

RE/0027/2021

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2021PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Superintendencia Tributaria General, actual Autoridad de Impugnación Tributaria AGIT
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 27/2021.

FECHA: Sucre, 28 de octubre de 2021.

EXPEDIENTE Nº: 337/2007 CA

PROCESO: Contencioso administrativo.

DEMANDANTE: Francisco Javier Vargas Luza

DEMANDADO: Superintendencia Tributaria General, actual Autoridad de Impugnación Tributaria AGIT

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs. 327 a 329 vta., presentada por Gabriel Mauricio Rojas Pradel, en representación legal de Francisco Javier Vargas Luza, dentro del fenecido proceso Contencioso Administrativo que fuere seguido por el nombrado representado contra la entonces Superintendencia Tributaria General, actual Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Tramitador Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina, y:

CONSIDERANDO I. Que Gabriel Mauricio Rojas Pradel, acreditando representación legal de Francisco Javier Vargas Luza, mediante Testimonio de Poder N° 495/2020 de 19 de agosto otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 5 del Municipio de Oruro, a cargo de la Dra. Clemencia Dávalos Herbas, cursante de fs. 312 a 313, se apersona ante la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia mediante el memorial que cursa de fs. 327 a 329 vta., para solicitar con prueba de reciente obtención la declaratoria de nulidad absoluta del proceso de fiscalización nacida de los informes N° 781/2004 y 523/2004, del SIN que a su vez dieron lugar a la emisión de la Resolución STG-RJ/0210/2007 de 18 de mayo, impugnada por Francisco Javier Vargas Luza mediante el fenecido proceso Contencioso Administrativo, en el que ahora presenta a través de su representante legal, la solicitud en análisis.

Al tal fin indicó los siguientes extremos:

1.Que todo el proceso de fiscalización impositiva nacido de los informes de fiscalización N° 781/2004 y 1523/2004 adolece de vicios de nulidad, reconocido así por el Servicio de Impuestos Nacionales en el Informe CITE GDO/DJ/UTJ/Inf Ibt 467/2006 de 23 de agosto que adjunta a su solicitud.

2. De aquel antecedente se establece la nulidad de obrados, pues el SIN, a partir del informe antedicho, tenía conocimiento de la ilegal fiscalización a un sujeto pasivo de impuestos inexistentes, pues desde los recursos administrativos de impugnación, su representado se mantuvo en el argumento en sentido que él no tenía la administración del sujeto pasivo de la relación tributaria FERRELEC, menos era el propietario; es decir, que Francisco Javier Vargas Luza nunca tuvo poder de administración como mal entendió la Administración Tributaria, pues en el poder N° 380/2001 no existía la facultad de administración, por lo que el haberle endilgado un NIT y RUC oficiosamente por parte del SIN, significó crear una persona o sujeto pasivo de impuesto ilegal, como en su momento afirmó el SIN, declaración que significa confesión de parte y relevo de pruebas, concretamente, - afirma el apoderado -, "El SIN creó a un sujeto pasivo para el cobro ilegal de impuestos inexistentes, siendo el verdadero titular ANTENOR MENDIETA MENDIZABAL.

3. Afirmó el apoderado que existe nulidad de obrados porque según la demanda se estableció que el 1 de septiembre de 2006, fue pronunciada la Resolución Determinativa N° 077/2006, estableciendo indicios de responsabilidad penal e impositiva, pero por la prueba que acompañó el SIN perteneciente a los meses de junio y agosto de 2006, se estableció que su poderconferente no tenía ninguna responsabilidad penal ni impositiva, demostrándose que existió ilegalidad en la Sentencia 168/2013 de 13 de mayo.

4. Manifestó que existe nulidad de obrados en vista que, pese a que el SIN denunció la existencia de delitos impositivos, jamás contribuyó en la investigación, habiendo sido rechazada esta denuncia, aspecto que produce a favor de su poderdante la inexistencia de responsabilidad penal y por ende de responsabilidad impositiva, extremo que es declarado y reconocido por el SIN en la prueba de reciente obtención que adjunta.

5. Indicó que los anteriores Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia conocían de las nulidades hoy denunciadas, pues en la prueba que adjunta, el Secretario de Sala Plena, Darwin Vargas Vargas, glosó aquellos antecedentes al expediente y nunca fueron analizados, ni siquiera fueron mencionados en la Sentencia pronunciada entonces.

6. Finalmente, manifestó que bajo el principio de que toda nulidad no prescribe ya sea en lo sustancial y en lo procesal, debe atenderse su petitorio porque fueron violados flagrantemente garantías y derechos constitucionales, en consideración al principio de que la confesión de partes es relevo de prueba por parte del SIN, estando las nulidades expresadas y probadas en la presente causa, solicitando señalamiento de día y hora para el juramento de reciente obtención.

Petitorio. Solicitó, en base a la prueba que adjunta, se declare la nulidad de obrados absoluta dentro del proceso de fiscalización nacida de los informes de fiscalización N° 781/2004 y 1523/2004, del SIN e inclusive estos informes, así como el proceso de ejecución tributaria No 3133/2008, relacionada al Recurso Jerárquico 2010.

CONSIDERANDO II. Que el incidente en análisis, mereció la providencia de fs. 330, en la que fue admitida la personería del representante de Francisco Javier Vargas Luza, corriéndose traslado al incidente presentado en ejecución de autos; a cuya consecuencia, se apersonó Ancira Arancibia Guzmán en representación del Director General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria mediante memorial de fs. 355 a 360, correspondiéndole la providencia de fs. 361 en la que fue observada la personería de la presentante en virtud a que el Poder adjuntado a fs. 352 a 354 vta., no reunía los requisitos de especificidad para el mandato judicial, por lo que, mediante memorial de fs. 368 a 371, se apersonó Katia Mariana Rivera Gonzáles en su calidad de Directora Ejecutiva Interina de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, siendo admitida su personería mediante providencia de fs. 372.

Dicha autoridad, a tiempo de ratificar inextenso el memorial anterior manifestó en su respuesta lo siguiente:

1. El memorial presentado por el apoderado de Francisco Javier Vargas Luza, carece de elementos legales, doctrinales y jurisprudenciales que hagan mérito para ser tramitado, ello en virtud a que la Sentencia N° 79/2016 fue notificada el 16 de marzo de 2016, lo que implica pérdida de competencia con relación a la controversia, conforme a la previsión del art. 16 num. 4 del Código Procesal Civil que señala entre otros, como causal de la pérdida de la competencia la conclusión del pleito, disposición que guarda relación con el art. 108 de la Ley 2492 que en su parágrafo I punto 5, señala que la ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la notificación de la Sentencia Judicial Ejecutoriada por el total de la deuda tributaria que impone, lo que implica que la ejecución de la Sentencia N° 79/2016 es realizada por la Administración Tributaria, concretamente, en el presente caso por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales.

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Datos del proceso

Demandante
Francisco Javier Vargas Luza
Demandado
Superintendencia Tributaria General, actual Autoridad de Impugnación Tributaria AGIT
Proceso
Superintendencia Tributaria General, actual Autoridad de Impugnación Tributaria AGIT
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2021RE/0027/2021Fuente oficial