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TSJ

RE/0028/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 028/2014

EXPEDIENTE Nº: 597/2013

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Luis Adolfo Quispe Ticona contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Luis Antonio Revilla Herrero

FECHA: Sucre, 15 de abril de 2014

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de inhibitoria de competencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz formulada por Luis Adolfo Quispe Ticona y la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el solicitante contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada tramitadora Rita Susana Nava Duran.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que el 16 de agosto de 2013, Luis Adolfo Quispe Ticona solicita inhibitoria de competencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y sin perjuicio interpone demanda contencioso administrativa contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, impugnando la Resolución Administrativa N° 48/12 de 26 de enero de 2012, con los siguientes argumentos:

1. Solicita la inhibitoria de competencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalando que interpuso equivocadamente demanda contencioso administrativa contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, fecha a partir de la cual aquella instancia no emitió resolución de admisión, rechazo o declinatoria de competencia, sin embargo, colige que de acuerdo a las Leyes Nos 212 de 21 de diciembre de 2011 y 025 de 24 de junio de 2010, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se encuentra actuando sin competencia y pide se declare el Tribunal Supremo de Justicia competente para al conocimiento de la causa signada Nº 65/2012.

2. Sin perjuicio de la inhibitoria, formaliza demanda contenciosa administrativa, señalando:

Es titular de la actividad económica Bar Restaurant “Topacio” ubicado en calle Campero 24 de la ciudad de La Paz, habiendo iniciado su trámite de Licencia de Funcionamiento en cumplimiento de requisitos exigidos que se encuentran en las Ordenanzas Municipales relativas al Reglamento Municipal para Establecimientos de Expendio de Alimentos y/o Bebidas Alcohólicas, cuyo resultado sin embargo nunca le fue comunicado, mas al contrario le habrían instaurado proceso sancionatorio y emitido la Resolución Administrativa N°861/2011 de 28 de diciembre, por la que se dispuso la clausura definitiva de su establecimiento.

Que interpuso Recurso de Revocatoria contra la mencionada Resolución Administrativa, porque fue clausurado su establecimiento sin previo proceso y oportunidad de defensa ni sentencia ejecutoriada.

La Resolución Administrativa N° 48/12 de 26 de enero de 2012, confirmó la Resolución Administrativa N° 861/2011 por supuesta falta de licencia de funcionamiento y expendio de bebidas a menos de 100 metros de distancia de instituciones, siendo calificadas como infracciones muy graves de acuerdo a Reglamento.

CONSIDERANDO: Que la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 693/2012 de 2 de agosto, dentro de la revisión de acción de amparo constitucional interpuesto por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra contra ex Ministros de la Corte Suprema de Justicia y actuales Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, ha interpretado el art. 10 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, Ley N° 212 de 23 de diciembre de 2011, en el sentido de que "...para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la SCP 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia".

Que el parágrafo II del art. 15 del Código Procesal Constitucional, Ley N° 254 de 5 de julio de 2012, determina que “II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”, de tal modo que la jurisprudencia constitucional tiene obligatoriedad en su obediencia por las autoridades del Órgano Judicial, ya que son éstos los que ejecutan la parte motivada de los fallos del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto a lo que prohíbe, permite, ordena o habilita, esto en razón de asegurar la seguridad jurídica y coherencia del sistema jurídico y de resguardo al derecho fundamental de igualdad de la persona en aplicación de la Ley, que implica la misma protección y trato de las autoridades judiciales hacia las partes procesales litigiosas en la administración de Justicia.

Que la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 693/2012 de 2 de agosto, limita la competencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre el conocimiento de los procesos contencioso administrativos donde se impugnen los actos administrativos particulares o generales de las Alcaldías o Gobiernos Autónomos Municipales, remitiendo a los Tribunales Departamentales de Justicias para que conozcan este tipo de procesos.

Que en el caso de autos, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz habría adquirido conocimiento de la demanda conforme a las copias adjuntadas a fs. 8 a 9 y lo aseverado por el recurrente, instancia que deberá ordenar la acumulación de los actuados realizados ante dicho ente jurisdiccional y el conocimiento de la presente causa, si correspondiere, en cumplimiento a lo determinado por la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 693/2012 de 02 de agosto.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA la solicitud de inhibitoria y dispone la remisión de la presente demanda contenciosa administrativa interpuesta por Luis Adolfo Quispe Ticona contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, debiendo remitirse obrados a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, donde corresponderá imprimir el trámite que corresponda. Envíese el expediente con nota de atención.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Luis Adolfo Quispe Ticona
Demandado
el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Luis Antonio Revilla Herrero
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2014RE/0028/2014Fuente oficial