Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 28/2017.
FECHA: Sucre, 12 de enero de 2017.
EXPEDIENTE Nº: 34/2015.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Yudith Suarez Hurtado contra Roger Leandro Cortez Tordoya.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio interpuesta por; Yudith Suarez Hurtado contra Roger Leandro Cortez Tordoya; los antecedentes procesales y el informe de la Secretaria de Sala Plena Dra. Sandra Magaly Mendívil Bejarano de 17 de noviembre de 2016.
CONSIDERANDO: Que por decreto de 29 de mayo de 2015, a fs. 19, se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, la impetrante especifique la dirección exacta de la parte demandada, a efecto de su notificación con todos los actuados procesales, otorgándole el plazo de diez días para subsanar lo observado, y habiéndosele notificado el 1 de junio de 2015, fs. 20 de obrados, sin que hasta la fecha la sujeto procesal haya instado la prosecución y resolución del proceso.
Que existiendo manifiesta inactividad desde la última actuación de las obligaciones que le impone la Ley a la parte demandante en la presente causa, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por el art. 247.I.3. del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013 (Código Procesal Civil), DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la demanda interpuesta por Yudith Suarez Hurtado contra Roger Leandro Cortez Tordoya.
Se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar simples copias fotostáticas en su lugar.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
Mostrando 17 de 33 parrafos.