Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 28/2019.
FECHA: Sucre, 15 de mayo de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 56/2018.
PROCESO: Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia (Materia Civil).
PARTES: Gaby Ofelia Jiménez de Pérez, Ruth Wilma Jiménez Chávez, Daysi Jiménez vda. de Hernández y Jorge Ronald Jiménez Chávez contra la Sentencia de fecha 27 de febrero de 2015.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de solicitud de enmienda del Auto Supremo 44/2019 de 27 de febrero, interpuesto por Gaby Ofelia Jiménez de Pérez, Ruth Wilma Jiménez Chávez, Daysi Jiménez vda. De Hernández y Jorge Ronald Jiménez Chávez, a través de su representante legal Jaime Ampuero.
CONSIDERANDO I: Con relación a la petición, efectivamente conforme lo establecido por el art. 226 del Código de Procesal Civil, faculta a la autoridad judicial corregir o enmendar de oficio los errores materiales advertidos en las resoluciones judiciales; en el caso, la parte recurrente al haber advertido un error material en el Auto Supremo 44/2019 de 27 de febrero, pide su enmienda expresamente mediante memorial cursante a fs. 83 de obrados.
CONDIERANDO II: Ahora bien, de la revisión al Auto Supremo observado se evidencia que si efectivamente este Tribunal incurrió en errores insustanciales en la consignación de nombres, de Yomara cuando lo correcto era Yomar en el Considerando I y la adición del nombre de Jorge Jaime en la parte dispositiva, cuando lo correcto era únicamente Jorge; en tal sentido, siendo evidente el error material corresponde su enmienda, debiendo quedar firme su corrección en el Auto Supremo 44/2019 de 27 de febrero, como:
Carla
Yomar Jiménez Guardia
en el Considerando I y en el penúltimo párrafo de la parte dispositiva; y
Jorge Jiménez Saucedo
también en la parte dispositiva,
en lo demás se ratifica.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en previsión de lo establecido en el art. 226-1 y II del Código de Procedimiento Civil, declara HA LUGAR la enmienda, solicitada por Jaime Ampuero García en representación de Gaby Ofelia Jiménez de Pérez, Ruth Wilma Jiménez Chávez, Daysi Jiménez vda. de Hernández y Jorge Ronald Jiménez, debiendo consignarse como Carla Yomar Jiménez Guardia y Jorge Jiménez Saucedo respectivamente, en lo demás queda firme y subsistente.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
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