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TSJ

RE/0028/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de noviembre de 2020PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 28/2020

FECHA: 03 de noviembre de 2020

EXPEDIENTE Nº: 64/2017 HS

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES: María Renee Baudoin Loayza contra Manuel Hoffmann.

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu

VISTO EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia interpuesta por María Renee Baudoin Loayza representada por Rómulo Alfredo Estívariz Monje contra Manuel Hoffman; los antecedentes procesales y el Informe Nº 36/2020-SCTRIA-SP-TSJ-IP de 01 de octubre de 2020, de Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino ver.

CONSIDERANDO I: Que la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben, para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de la potestad que emana de la ley, declare la extinción del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante; al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, la demanda de Homologación de Sentencia a la fecha, no fue admitida por una serie de observaciones que no fueron subsanadas por la solicitante desde la presentación de la solicitud, lo que la llevó a solicitar el desglose de su documentación (fs. 61), otorgándose lo solicitado por la providencia de 30 de octubre de 2018 (fs. 62).

Que, por lo señalado ut supra, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, durante más de seis meses, da lugar a la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INACTIVIDAD.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la demanda de Homologación de Sentencia interpuesta por María Renee Baudoin Loayza contra Manuel Hoffmann; en consecuencia, se dispone el archivo de obrados.

No interviene el Magistrado Edwin Aguayo Arando por no estar presente.

Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad demandada.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Olvis Egüez Oliva

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
María Renee Baudoin Loayza
Demandado
Manuel Hoffmann
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia3 de noviembre de 2020RE/0028/2020Fuente oficial