Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN:
28/2022.
FECHA:
22 de noviembre de 2022.
EXPEDIENTE N°:
04/2020.
PROCESO:
Contencioso.
PARTES:
Compañía de Ingeniería y Arquitectura Bolivia Ltda. (CIABOL Ltda.) contra Administradora Boliviana de Carreteras (ABC).
MAGISTRADO RELATOR:
Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de fojas 3.841 a 3.842, por el que Silvia Eugenia Pacheco Soliz, en representación legal de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), invocando la aplicación de los parágrafos II y V del artículo 226 del Código Procesal Civil, presentó solicitud de complementación y enmienda del Auto Supremo N° 2/2022 de 14 de junio, pronunciado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO I: Que, luego de efectuar una relación de antecedentes que dieron lugar a la emisión del Auto Supremo N° 2/2022 de 14 de junio (fojas 3.823 a 3.830), en el petitorio de su memorial, solicitó que este Supremo Tribunal de Justicia, en la vía de la aclaración, de acuerdo con la previsión contenida en los parágrafos II y V del artículo 226 del Código Procesal Civil, se pronuncie:
. - “...fundadamente sobre el motivo por qué no se tomó en cuenta lo expresado en la providencia de fs. 3308 (mencionada en la página 24 del Auto Supremo 2/2022- RC) ...”
. - Por otra parte, que se aclare el fundamento y motivo por el cual, en relación con el tribunal de amparo, se indicó: “...que las literales extrañadas son un hecho que se puso en conocimiento en la etapa de Casación, sus autoridades continúan asumiendo que la Sentencia de Primera instancia fue producto de una deducción efectuada en base a lo cursante en obrados.”
. - Finalmente, que se aclare la fundamentación y motivo por el que en “...el punto II.1.3.1 consienten en la aplicación del código civil (sic) a los contratos administrativos, desconociendo su naturaleza y el objetivo de su origen.”
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