Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 29/2015
FECHA: Sucre, 27 de enero de 2015
EXPEDIENTE Nº: 474/2013
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa unipersonal Medi Mark contra la Autoridad General de Impugnación
VISTOS: La solicitud de acumulación de procesos, formulada por Carlos Leopoldo Antezana, Gerente Propietario de la Empresa Unipersonal MEDI MARK, respecto a los procesos contenciosos administrativos, signados con los Nºs 474/2013 y 483/2013; el informe de Secretaría de Sala Plena de fs. 41; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.
CONSIDERANDO I: Que el representante legal de la Empresa Unipersonal MEDI MARK, en el Expediente N° 474/52013, por el memorial de fs. 37, manifiesta que presentó demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución Jerárquica N° AGIT-RJ 0446/2013 de 15 de abril de 2013, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); posteriormente, la Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, presentó por su parte demanda contencioso administrativa impugnando la misma resolución, que fue signada como Expediente N° 483/2013, por consiguiente, con el propósito de evitar fallos contradictorios respecto a la misma resolución impugnada, solicita la acumulación de procesos al más antiguo, es decir al expediente N° 474/2013.
Asimismo, se apersona al proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, del Expediente N° 483/2013, el nombrado representante legal de la Empresa Unipersonal de MEDI MARK, en su calidad de tercer interesado por memorial de fs. 193 a 202, solicitando igualmente la acumulación de procesos a efecto de que se dicte una sentencia única, porque en ambos procesos intervienen las mismas partes, es decir, existe identidad de sujetos, causa y se cuestiona la misma Resolución Jerárquica N° 0446/2013 de 15 de abril.
CONSIDERANDO II: Que al encontrarse ambos procesos en estado de resolución, no obstante el rechazo de acumulación por parte de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia (fs. 214) formulada en el Expediente Nº 483/2013; al respecto, se debe tomar en cuenta que la acumulación de procesos obedece a la necesidad de procurar en términos de actividad procesal, un pronunciamiento único, a fin de evitar pluralidad de criterios en las decisiones por separado, con el riesgo que puedan ser contradictorias entre sí.
En la materia, y conforme a los informes de la Secretaría de Sala Plena adjuntados en ambos procesos, sobre la identidad de causas y que se impugnan la misma Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0446/2013 de 15 de abril, concluye que ambos procesos se encuentran con el proveído de autos para sentencia.
En consecuencia, del análisis de ambas causas, se evidencia como antecedentes los siguientes hechos:
El 14 de marzo de 2012, la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, pronunció la Resolución Determinativa AN-GRLGR-ULELR N° 007/12, que declarando firme el Acta de Intervención Contravencional N° ANGNFGC-C024/11 de 3 de Junio de 2011, determinando como tributo omitido 63.411.00 UFV’s, por infringir requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras y disposiciones especiales.
Contra esta Resolución Determinativa, la Empresa contribuyente interpuso Recurso de Alzada, la misma que mereció la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0991/2012 de 3 de diciembre de 2012, pronunciada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria que revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, manteniendo firme la tipificación de contrabando contravencional sobre 10 DUI’s que cuentan con Certificado de Autorización para Despacho Aduanero, y al mismo tiempo dejó sin efecto por prescripción el monto de los tributos aduaneros de 14 DUI’s. contra la Resolución de Alzada, la Empresa Unipersonal MEDI MARK y la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, cada uno de ellos con sus propios argumentos, formularon Recurso Jerárquico en todo aquello que les causó agravios, la misma que fue resuelta por Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0446/2013 de 15 de Abril de 2013, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, que revocó parcialmente los cargos establecidos por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz.
En la especie, de la revisión de ambos procesos contenciosos administrativos, se colige por una parte que, la empresa unipersonal MEDI MARK demanda la revisión de las sanciones por las DIU’s que siguen firmes y vigentes, y por otra parte, la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia cuestiona la prescripción de las DUI’ en favor del contribuyente, aspectos que si bien son diferentes, cada uno de ellos impugnan la misma resolución jerárquica, solicitando ambas partes el reparo de sus agravios. Por consiguiente, efectivamente existe identidad de sujetos, causa y objeto, tramitada ante una misma autoridad jurisdiccional, denotando con ello, que los resultados de estos procesos, sea cual fuere la resolución de fondo, incumbe a las mismas partes.
Que conforme la doctrina uniformemente aceptada, es procedente la acumulación de procesos a efecto de su resolución conjunta, mediante una sentencia única, debido a que las acciones no son contradictorias entre sí, corresponden a la misma jurisdicción, fueron sustanciadas por el mismo trámite y los procesos se encuentran en la misma instancia y estado, de tal forma que la sentencia a pronunciarse en una de ellas puede producir efectos de cosa juzgada en el otro; pero además que las pretensiones provienen de la misma causa e impugnan la misma resolución administrativa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, pronunciándose sobre la solicitud de fs. 37, DISPONE LA ACUMULACIÓN del proceso contencioso administrativo Expediente N° 483/2013 seguido por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia contra la AGIT en el que impugna la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0446/2013 de 15 de abril de 2013, al proceso contencioso administrativo del Expediente N° 474/2013, en el que también se impugna la misma Resolución Jerárquica. En consecuencia, ambas causas serán sorteadas para que un Magistrado relator proyecte la correspondiente sentencia única.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
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