Volver a jurisprudencia
TSJ

RE/0029/2018

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2018PlenaMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Contencioso.
Sala
Plena
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 29/2018.

FECHA: Sucre, 26 de abril de 2018.

EXPEDIENTE Nº: 1237/2014.

PROCESO: Contencioso.

PARTES: Ferroviaria Oriental (F.O. S.A.) contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

MAGISTRADO RELATOR: Olvis Egüez Oliva.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 256 a 267 vta., subsanada por escritos cursantes de fs. 284 a 285; a fs. 288 y vta.; y, de fs. 291 a 294; admitida por providencia de fs. 295, interpuesta por Ricardo Fernández Durán y Álvaro Fernando Barroso Justiniano, en representación de la empresa Ferroviaria Oriental (FO) S.A., impugnando la Resolución Ministerial Nº 251 de 29 de septiembre de 2014, emitida por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Arturo Vladimir Sánchez Escobar; la contestación de fs. 405 a 413 vta., la intervención del tercero interesado Autoridad de Regularización y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), que cursa de fs. 299 a 300, la réplica y dúplica cursantes de fs. 439 a 444 vta.; y, de fs. 451 a 458, respectivamente, antecedentes del proceso y de emisión de la Resolución impugnada, todo cuanto fuere pertinente analizar.

CONSIDERANDO I: El ordenamiento jurídico boliviano, contempla en su estructura procesal al proceso contencioso y contencioso administrativo, a efectos de la tramitación de causas emergentes de actos administrativos y/o contratos administrativos, siendo importante en tal sentido, determinar sus similitudes, alcance y ámbito de aplicación; en ese sentido se tiene que:

En ambos procesos, su interposición es vía judicial, en única instancia, ante Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, así lo señalan los arts. 775 y 779 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que no existe la posibilidad de impugnación posterior.

Asimismo, en los dos institutos jurídicos, existe oposición entre el interés público y el interés privado; razón por la cual -se dice- respecto al proceso contencioso que “no está debidamente aclarada la razón y la finalidad de éste instituto, ni por la doctrina de los constitucionalistas nacionales ni por la jurisprudencia, que prácticamente no presenta caso alguno sobre la materia. Parece una duplicación confusa del contencioso - administrativo (…),. por una parte y, por otra, una valla no definitivamente establecida a la competencia de los jueces inferiores en los contratos en los que celebra el Estado…”. (Carlos Morales Guillen, Código de Procedimiento Civil Concordado y Anotado).

De la anterior afirmación doctrinal, se extrae que no existe una clara diferenciación entre ambos institutos jurídicos (el contencioso y el contencioso–administrativo, por ello, se hace necesario diferenciar el proceso contencioso del contencioso-administrativo, y establecer hasta donde es posible que este Tribunal, en su Sala Plena, deba conocer las controversias emergentes de concesiones, negociaciones y contratos suscritos por el entonces Poder Ejecutivo ahora Órgano Ejecutivo.

En ese contexto pasamos a realizar un examen de los mismos:

I. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

a) Conceptualización.- A decir del Tratadista Walker San Miguel, en su obra “El contencioso administrativo en la legislación boliviana y comparada”, este instituto procesal: “es un medio jurídico atributivo de competencia a un Órgano Jurisdiccional para conocer y decir, en un cause bilateral, contradictorio e igualitario sobre las pretensiones dirigidas a cuestionar la eficacia jurídica de la declaraciones de voluntad de la Administración Pública”.

b) Características.- El contencioso administrativo se interpone previo procedimiento administrativo del cual emerge un acto administrativo u opera el silencio administrativo que da lugar a la interposición de los recursos en sede administrativa, tanto de Revocatoria como Jerárquico, a no ser que no exista autoridad jerárquica superior en tal caso se irá directamente la interposición del contencioso – administrativo al estar agotada la fase administrativa.

Respecto al plazo de interposición, se tiene que el proceso Contencioso Administrativo debe ser interpuesto dentro de los 90 días de haberse notificado con la Resolución impugnada.

Se hallan con legitimación activa para interponer la demanda, los particulares contra la administración.

c) Naturaleza Jurídica y finalidad.- El Proceso contencioso administrativo, está estrictamente referido al control de legalidad; es decir, que la participación de este Tribunal se reduce a comprobar la legalidad o ilegalidad de los actos administrativo; en ese sentido doctrinarios como Luis Ángel Wayar, citando a Bielsa, señala que: “…el Juez Jurisdiccional, cuando conoce de la controversia eminentemente administrativa, para la que se le reconoce competencia en un proceso Contencioso Administrativo, no puede revocar ni modificar los actos administrativos, sino que debe reducirse su participación, sólo a comprobar la legalidad o ilegalidad de dichos actos (…), esa y no otra es la naturaleza del Contencioso Administrativo en la doctrina” (WAYAR, Luis Ángel, La Jurisdicción Contencioso – Tributaria y sus vicisitudes, 2008), este proceso se tramita en la vía ordinaria de puro derecho.

Consecuentemente, la naturaleza jurídica o fundamento de este proceso es asegurar el sometimiento de la Administración a un régimen jurídico tal, en el que el particular o administrado posee las garantías de que acudirá al Órgano Judicial llamado por ley para conocer la impugnación de actos de la administración.

Teniendo por finalidad establecer un mecanismo de control por parte del Órgano Judicial sobre los actos realizados por la Administración Pública, estando el particular habilitado para buscar la modificación de un acto que él considere ilegal y se reestablezca el daño que le haya ocasionado dicho acto.

d) Resoluciones o actos administrativos impugnables en la vía del contencioso – administrativo.- Son actos administrativos o resoluciones impugnables en vía del contencioso administrativo, todas aquellas que hubieren sido dictadas previo agotamiento en fase administrativa de los recursos de revisión, modificación o revocatoria de las resoluciones que le hubieren afectado al administrado.

II. PROCESO CONTENCIOSO.

1. Conceptualización.- Se entiende por proceso contencioso, a aquel medio jurídico atributivo de competencia de un Órgano Jurisdiccional que tiene por objeto, conocer las pretensiones dirigidas a cuestionar y dilucidar las controversias emergentes de contratos, concesiones y negociaciones realizadas por el Órgano Ejecutivo, stricto sensu.

2. Características.- Dentro de sus características, tenemos que se trata de un proceso en única instancia, cuya interposición es ante Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, no existiendo fase recursiva ni etapa administrativa previa y emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del órgano Ejecutivo, en el sentido estricto de la palabra. Asimismo, en referencia al plazo para su interposición, no existe plazo de caducidad único, sino que el plazo depende de la naturaleza de la controversia; es decir, se debe observar dependiendo los casos, por ejemplo, los plazos de caducidad referentes a la prescripción, a la resolución de contrato, al incumplimiento de contrato, plazos de anulabilidad, de rescisión de contrato, etc.

3. Objeto y finalidad.- Tiene por objeto la impugnación, de relaciones contractuales emergentes de contratos, negociaciones o concesiones que realiza el Órgano Ejecutivo; con particulares o entidades públicas y privadas, siendo su finalidad la resolución de las mismas.

4. Resoluciones o actos administrativos impugnables en la vía del contencioso.- Es posible conocer por este Tribunal en la vía del proceso contencioso, de manera excepcional, algunas de las controversias emergentes de contratos administrativos en procesos de contratación, concesión o negociación que hubiese realizado el Órgano Ejecutivo; entre ellos esta:

Conocer los procesos contenciosos emergentes de contrataciones, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, cuando estas se hallen referidas a: empréstitos, concesión de servicios públicos, concesión de obras públicas y suministro, siempre que tengan alcance nacional y sean realizados en interés general del Estado y del pueblo boliviano; y, en cuya suscripción haya participado como cabeza del sector un Ministro de Estado, en representación del Ejecutivo; toda vez que a través del contencioso, se busca únicamente el control de legalidad.

CONSIDERANDO II: Que, habiendo esclarecido los alcances de los procesos contencioso y contencioso administrativo, teniendo en cuenta que es un deber de los jueces y tribunales cuidar que los procesos sometidos a su competencia se lleven adelante sin vicios que puedan perjudicar el normal desarrollo de los mismos, contando en su caso con la competencia de reponer obrados hasta el vicio procesal más antiguo a efecto de sanear el proceso, evitando así vulnerar el derecho al debido proceso o nulidades futuras, todo de conformidad con el art. 3 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, actualmente previstos en los arts. 1 inciso 8) y 106 del Código Procesal Civil.

Así, de los antecedentes y de la revisión del proceso, se colige que, el 14 de marzo de 1996, la Superintendencia de Transportes en representación del Estado Boliviano y la entonces Empresa Ferroviaria Oriental S.A.M., suscribieron un Contrato de Concesión, que constituye un acuerdo de voluntades que tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y donde resalta la fe del Estado boliviano, no pudiendo ser disuelto sino por consentimiento mutuo o causas autorizadas por ley, lo que significa que las estipulaciones contenidas en el texto contractual, imponen a las partes la obligación de someterse a los términos y condiciones acordadas en el contrato como si fuera la misma ley.

Mostrando 30 de 60 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ferroviaria Oriental (F.O. S.A.)
Demandado
el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Proceso
Contencioso.
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2018RE/0029/2018Fuente oficial