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TSJ

RE/0030/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2019PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso.
Sala
Plena
Año
2019

Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 30/2019.

FECHA: Sucre, 22 de mayo de 2019.

EXPEDIENTE: 820/2014.

PROCESO : Contencioso.

PARTES: Empresa Constructora “CIBO SERRUDO” contra el Ministerio de Justicia.

MAGISTRADO: Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS EN SALA PLENA: Los memoriales de fs. 876 y vta., 888 y vta., ratificada a fs. 889, presentados por José Luis Pérez Torres, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Presto, provincia Zudañez del Departamento de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso seguido por Walter Desiderio Gutiérrez Capriles, en representación legal de la empresa unipersonal "CIBO SERRUDO" contra el Ministerio de Justicia y el Municipio impetrante, los antecedentes.

CONSIDERANDO I: Que José Luis Pérez Torres, en su condición de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Presto, habiendo sido notificado el 31 de octubre de 2018 con la Sentencia N° 48/2018 de 31 de enero, de fs. 762 a 770 vta., que declaró probada en parte la demanda interpuesta por Walter Desiderio Gutiérrez Capriles, representante legal de la empresa unipersonal "CIBO SERRUDO", solicita corrección de una parte del párrafo que no es congruente con la parte resolutiva, señalando:

1. Que, la sentencia de marras, en su parte resolutiva condena el pago de un saldo a favor del demandante, igualmente establece de forma clara quienes son los obligados al pago de dicho saldo, con bastante asidero considerativo resuelve no reconocer el pago de lucro cesante y daño emergente, precisamente porque esta pretensión no fue debidamente fundamentada ni probada en el proceso. Sin embargo, en la parte in fine de las conclusiones, del mencionado fallo, señala que debe establecer en ejecución de sentencia el pago de daño emergente y lucro cesante, contrariando la fundamentación que motivadamente fuere expuesta.

2. La parte adversa se valió de ese lapsus calami, para violar los principios de honestidad y buena fe procesal, impetrando el pago de daños y perjuicios, a través de una liquidación temeraria y ventajosa, al valerse de una parte de la sentencia de rigor considerativo, por lo que solicita se rectifique dicho lapsus calami.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora “CIBO SERRUDO”
Demandado
Ministerio de Justicia.
Proceso
Contencioso.
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2019RE/0030/2019Fuente oficial