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TSJ

RE/0031/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 031/2014

EXPEDIENTE Nº: 892/2013

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Nelly Romero Yupanqui propietaria del Bar Restaurant 777 contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.

FECHA: Sucre, 15 de abril de 2014

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Nelly Romero Yupanqui propietaria del Bar Restaurant 777 contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en la que se impugna la Resolución Administrativa N° 767/2012 de 26 de noviembre; los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado tramitador Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que siendo deber de los jueces y magistrados, tramitar las causas cuidando que no existan vicios de nulidad, en cumplimiento de las normas procesales que son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, conforme prescribe el art. 90, concordante con las facultades contenidas en los arts. 189, 87 y 3 núm. 1 del Código de Procedimiento Civil, concordante con la Disposición Especial Segunda de la Ley 1760, el juez tiene la potestad de la dirección del proceso.

Conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0693/2012 de 2 de agosto, que respecto a las acciones contencioso administrativas en las que se impugnan actos administrativos de los Gobiernos Municipales, en su Ratio decidendi ha concluido que: “Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia(…)”, o sea, el Tribunal Constitucional Plurinacional moduló su sentencia definiendo las competencias en materia contencioso administrativo.

En el caso de autos, la demandante Nelly Romero Yupanqui propietaria del Bar Restaurant 777 impugna la Resolución Macro distrital N° 767/2012 emitida por la Sub Alcaldía Macro distrital VII Centro del Gobierno Autónomo de La Paz de 26 de Noviembre de 2012, en consecuencia, la acción contencioso administrativo intentada se refiere a la impugnación de un acto administrativo emitido por el ente municipal, ante éste hecho y en cumplimiento a la Sentencia Constitucional citada precedentemente, corresponde a éste Tribunal, dar cumplimiento a lo establecido en los arts. 8 y 63 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en razón a que las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno, más que su cumplimiento.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 38 numeral 16 de la Ley 025 del Órgano Judicial, DECLINA COMPETENCIA a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo la remisión del proceso contencioso administrativo interpuesto por Nelly Romero Yupanqui propietaria del Bar Restaurant 777 contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de Ley, sea con las formalidades de rigor. Envíese el expediente con nota de atención.

Regístrese, notifíquese y remítase.

Fdo.Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Nelly Romero Yupanqui propietaria del Bar Restaurant 777
Demandado
el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2014RE/0031/2014Fuente oficial