Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 31/2016.
FECHA: Sucre, 10 de mayo de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 1025/2014.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Telefónica Celular de Bolivia (TELECEL S.A.) contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de promover acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 37 del Decreto Supremo Nº 25950 “Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio”, los antecedentes procesales.
CONSIDERANDO I: Que por memorial cursante de fs. 283 a 286, se apersona Juan Pablo Sánchez Orsini en representación de la Empresa Telefónica Celular de Bolivia Sociedad Anónima (TELECEL S.A.), solicitando a este Tribunal promueva acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 37 del Decreto Supremo Nº 25950, “Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones” por supuestamente vulnerar los arts. 115, 116, 164 inc. II y 410 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, argumentando lo siguiente:
Que el 10 de octubre de 2012, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT) emitió la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0737/2012, disponiendo el rechazo del recurso de revocatoria presentado el 29 de agosto de 2012 por AXS BOLIVIA S.A. (AXS) y dispuso también en su artículo segundo el restablecimiento de la interconexión en el plazo de 48 horas de recibida la notificación entre la Empresa AXS Bolivia S.A. y la Empresa de Telefónica Celular de Bolivia S.A., para el tráfico saliente y entrante de este último operador para su Servicio de Larga Distancia Nacional e Internacional.
Señala que para la imposición de la multa millonaria impuesta por la R.A.R. ATT-DJ-RA TL 0613/2013, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, aplicando el supuesto inconstitucional art. 37 del reglamento de sanciones aprobado según D.S. 25950, utilizó en su base de cálculo el “MONTO TOTAL” de tasa de regulación por todos los servicios de TELECEL S.A., correspondiente a la gestión 2012, motivo por el cual observó el hecho de que para la imposición de la multa el ente de regulación había considerado el monto total de tasa de regulación de todos los servicios de TELECEL S.A., contrariando lo dispuesto por el art. 97 de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 164.
Refiere que el art. 37 del D.S. 25950, como norma de menor jerarquía ingresa en franca contraposición con el art. 97 de la Ley Nº 164 que es contraria al art. 115 de la Constitución Política del Estado y expresamente señala que la multa que se imponga a los operadores debe estar limitada a aquel servicio en que se cometió la supuesta infracción administrativa y que la aplicación del art. 37 del DS 25950 es también contraria al art. 116-I de la Constitución Política del Estado por el hecho de que se vulnera el “Principio de Favorabilidad”. Añade que la norma más favorable al imputado o procesado es la que se encuentra prevista en el art. 97 de la Ley General de Telecomunicaciones Nº 164 que regula la imposición de la sanción en función a la tasa de regulación del servicio al que corresponda, siendo obligatoria la aplicación de la norma más favorable.
Asimismo indica que se vulneran los arts. 164-II y 410 –II de la Constitución Política del Estado y con los fundamentos antes manifestados solicita de promueva Acción de Inconstitucionalidad Concreta en contra del art. 37 del Decreto Supremo Nº 25950 por considerar que el mismo contraviene los arts. 115 y 116, 164 parágrafo II y 410 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, considerando además que la sentencia a ser emitida dentro de la demanda contencioso administrativa formulada por TELECEL S.A. en contra de la Resolución Ministerial Nº 184 depende de la constitucionalidad de dicha disposición reglamentaria.
CONSIDERANDO II: Que corrido el traslado correspondiente por proveído de fs. 287 a la parte contraria, el mismo fue absuelto mediante memorial de fs. 307 a 313 vta. de obrados en los siguientes términos:
Señala que la pretensión de promover una acción de inconstitucionalidad concreta, carece de respaldo factico y legal por ser válidas las normas aplicables tanto para la resolución de los recursos de impugnación en sede administrativa, como para la resolución del proceso contencioso administrativo.
Manifiesta que además de existir un error en la mención de la norma cuya inconstitucionalidad pretende la parte actora, ésta confunde las garantías procesales con la determinación de un monto para la imposición de una multa, que por el principio de legalidad debe estar establecido en una norma clara y precisa, emitida con carácter previo a ser impuesta, añadiéndose a ello el hecho de que la forma de determinar el monto de una multa, de manera alguna contraviene el procedimiento por el cual será impuesta la sanción cuando corresponda y tampoco implica que quede privado el administrador de la protección de sus derechos e intereses.
Indica también que TELECEL S.A. pretende la revisión del monto de la multa impuesta por la comisión de una infracción en el ámbito administrativo, por lo que no es la vía constitucional la adecuada para tal fin.
Por lo expuesto, solicita que se de aplicación a los arts. 97 de la Ley Nº 164 y 37 del reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 25950, por no existir fundamento sobre la inconstitucionalidad alegada y se rechace la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 376 del Reglamento de sanciones por no existir fundamento para atender lo solicitado por la parte actora.
CONSIDERANDO III: Que de la revisión de antecedentes, se concluye lo siguiente:
III.1. La presente acción promovida por TELECEL S.A., tiene el propósito de lograr se declare la inconstitucional del art. 37 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, ante la inconstitucionalidad sobreviniente con los arts. 115 y 116, 164 parágrafo II y 410 parágrafo II de la Constitución Política del Estado.
III.2. En el caso de autos, el art. 73.2 de la Ley Nº 254, Código Procesal Constitucional (CPCo) en vigencia, establece que: “la acción de inconstitucionalidad de carácter concreta, procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”, debiendo contener los requisitos exigidos por el art. 24.I y cumplir lo previsto en los arts. 79 y 80, todos del citado CPCo., referidas a la legitimación activa y el procedimiento ante la autoridad judicial.
En la especie, según el accionante, de la declaratoria de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del citado artículo dependerá la resolución a pronunciarse dentro de la causa principal, norma que permite la prescripción de las sanciones impuestas, en perjuicio de los intereses económicos del Estado, cuando contrariamente la nueva Ley Fundamental prevé la imprescriptibilidad de las deudas por causar daño económico al Estado.
CONSIDERANDO IV: De la revisión de obrados y el memorial de interposición de la acción que se analiza, se advierte que el accionante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta sin precisar los argumentos por los cuales considera que el art. 37 del Decreto Supremo Nº 25950 contraviene los arts. 115 y 116, 164 parágrafo II y 410 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, puesto que no explica debidamente como se produce dicha vulneración, incumpliendo el deber de debida fundamentación, de manera que no corresponde promover la acción de inconstitucionalidad concreta solicitada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, resuelve RECHAZAR la presente acción de inconstitucionalidad concreta y dispone remitir en consulta la presente resolución al Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas, con la respectiva nota de cortesía y las formalidades de ley.
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