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TSJ

RE/0031/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2021PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

RESOLUCION N° 31/2021

FECHA: Sucre, 23 de noviembre de 2021

EXPEDIENTE: 24/2020

PROCESO: Homologación de Sentencia

SOLICITANTE: Pablo Horacio Llanos

MAGISTRADO RELATOR: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de 21 de mayo de 2021, presentado por Karen Fabiola García Salazar, como apoderada de Pablo Horacio Llanos, solicitando complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 40/2021 de 28 de abril de 2021, dentro del proceso de homologación de Sentencia emitida en el extranjero para fines de ejecución, en el proceso de Adopción 340/2018-8, emitida mediante Auto N° 224/2019 de 8 de abril de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Sabadell-España; y, los antecedentes procesales de la solicitud.

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Pablo Horacio Llanos, a través de su apoderada Karen Fabiola García Salazar, por memorial de fs. 3, solicitó la homologación y ejecución de la Resolución de Adopción, determinada por Auto N° 224/2019 de 8 de abril de 2019, emitido dentro del Proceso de Adopción Nº 340/2018-8, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Sabadell-España.

Admitida la demanda por proveído de 7 de septiembre de 2020 de fs. 17, se ordenó la citación de Juana Neida Llanos Villagra, madre del adoptado; notificado el solicitante el 14 de octubre de 2020; por memorial de 19 de octubre de 2020 de fs. 14, su apoderada, Karen Fabiola García Salazar, promovió recurso de reposición, contra dicho proveído de Admisión de fs. 17, solicitando se deje sin efecto la citación a Juana Neida Llanos Villagra, argumentando que el solicitante de la homologación de adopción, Pablo Horacio Llanos es mayor de edad y por ello, ya no precisa la conformidad de su señora madre, porque durante el trámite de la adopción determinada en el Auto 224/2019, ésta ya fue oída, sin haber expresado oposición a la adopción.

Mediante proveído de 30 de octubre de 2020, en la vía de saneamiento procesal, se dispuso la modificación de parte del Decreto de admisión de homologación de Sentencia de 7 de septiembre de 2020, dejándose sin efecto la citación, disponiendo que, una vez notificado el solicitante con esa decisión, pase el expediente para su resolución.

A través de Auto Supremo Nº 40/2021 de 28 de abril de 2021, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, homologó la resolución de Adopción contenida en el Auto N° 224/2019 de 8 de abril de 2019, emitido por el Juzgado de Primera Instancia N° 8 de Sabadell-España, disponiendo su cumplimiento o ejecución por ante el Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la rectificación de los datos del adoptado, en los registros de filiación de su partida de nacimiento.

II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Conforme a la solicitud de la impetrante; se alegó, que no se puede excluir a la madre Juana Neyda Llanos Villagra, en la nueva partida de nacimiento, sino incluir los datos de la madre biológica y la madre adoptante, solicitando incluir en la casilla de madre a ambas, impetrando en ese sentido, la complementación del Auto Supremo Nº 40/2021.

La aclaración, enmienda y complementación se encuentra regulada por el art. 226 del Código Procesal Civil, (CPC-2013), que en la parte pertinente establece:

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Datos del proceso

Demandante
Pablo Horacio Llanos
Demandado
Auto Supremo Nº 40/2021 de 28 de abril de 2021
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2021RE/0031/2021Fuente oficial