Texto del fallo
RESOLUCIÓN: 32/2019.
FECHA: Sucre, 10 de julio de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 332/2014.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Agencia Despachante de Aduana QUIROGA & QUIROGA contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Eduardo Quiroga Salazar en representación legal de la Agencia Despachante de Aduana Quiroga & Quiroga contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes procesales.
CONSIDERANDO: Que, la presente demanda fue admitida mediante decreto de 21 de mayo de 2014 (fs. 49), evidenciándose que hasta la fecha la agencia demandante no dio cumplimiento al decreto de 31 de mayo de 2017, por lo que se advierte el abandono de la presente causa por más de dos años, sin que hasta la fecha exista actividad procesal por parte de la agencia demandante.
Que, se observa el abandono de la presente causa por parte de la agencia demandante por más de seis meses desde su última actuación, por lo que, en virtud a la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, corresponde declarar la extinción por inactividad de la presente demanda.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en sujeción al art. 42 numeral 5 de la Ley del Órgano Judicial, en concordancia con la Disposición Transitoria Décima del Código Procesal Civil, declara la EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD de la presente demanda contenciosa administrativa interpuesta por Eduardo Quiroga Salazar en representación legal de la Agencia Despachante de Aduana Quiroga & Quiroga, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados.
No intervienen los Magistrados Juan Carlos Berrios Albizu, Edwin Aguayo Arando por encontrarse en comisión oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
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