Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 33/2018.
FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.
EXPEDIENTE Nº: 667/2013.
PROCESO: Contencioso.
PARTES: Asociación Accidental OTZ-CIVA contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa de fs. 75 a 81 vta., interpuesta por la Asociación Accidental OTZ-CIVA, representada por Rubén Urzagaste Pantoja contra el Gobierno Autónomo de La Paz, decreto admisorio de fs. 128, excepción de incompetencia planteada por la parte demandada, Resolución Nº 70/2016 de fs. 268, memorial de solicitud de mutación de fs. 307, decreto de 17 de noviembre de 2016 de fs. 313, memorial de solicitud de nulidad de obrados de fs. 474, Resolución de Acción de Defensa de Amparo Constitucional de fs. 485. Memorial de solicitud de pronunciamiento, los antecedentes procesales.
CONSIDERANDO I: Que la demanda contenciosa inicialmente fue observada y luego subsanada, admitiéndose la misma, mediante providencia de fs. 128, corriéndose traslado a la parte demandada par su contestación, quién luego de su legal notificación en tiempo hábil, entre otras formuló la excepción de incompetencia mediante memorial de fs. 183, la que fue resuelta por Auto emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No 70/2016, de 10 de agosto, cursante a fs. 268, declarándose improbada la excepción referida.
Notificado el demandado con la referida resolución, pidió la mutación de la Resolución No 70/2016, de 10 de agosto, argumentando que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, comenzaría a partir de la citación con la demanda, invocando al efecto el art. 7 del Código de Procedimiento Civil, referido al punto; manifestando que al haberse citado a la parte demandada, el 8 de mayo del 2015, momento en el cual se aperturaría la competencia del Tribunal, ya se encontraba vigente la Ley Transitoria para la tramitación de los Procesos Contenciosos y Contenciosos Administrativos, de 29 de diciembre de 2014 No 620, conforme al artículo 3ro., por lo que se debió declinar la competencia a la Sala Especializada en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de La Paz.
Asimismo representa que el Magistrado Tramitador, se hubiere arrogado representación de toda La Sala Plena, concediendo un nuevo plazo para subsanar la demanda, admitiéndose luego la misma, como si fuere un Juez Unipersonal.
Pidiendo se mute y revoque la Resolución No 70/2016, de 10 de agosto, declinando la competencia, remitiendo a la Sala Especializada en la materia, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en cumplimiento a la disposición Transitoria Cuarta Parágrafo I de la Ley No 439, y la Circular de Sala Plena del TSJ Nº 2/2016 de 29 de febrero.
Solicitud de mutación y revocatoria, que fue resuelto por el decreto de 17 de noviembre de 2016, de fs. 313, disponiendo que se esté a lo dispuesto en la Resolución Nº 70/2016 de 10 de agosto, cursante a fs. 268 a 272 vta.
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