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TSJ

RE/0034/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2014Plena
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCION: 034/2014

EXPEDIENTE Nº: 74/2007

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Gerencia de GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales contra el Superintendente Tributario General

FECHA: Sucre, 15 de Abril de 2014

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de “corrección de error material" (sic) (fs. 128 a 129 y 131) de fecha de 10 de octubre de 2013, en la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Gerencia de GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales contra el Superintendente Tributario General.

CONSIDERANDO: Que la Gerencia de GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, representado por Mario Vladimir Moreira Arias, en memorial de fs. 128 a 129 y 131 señala que en la Sentencia N° 386/2013 de 17 de septiembre de 2013, se hizo referencia a esta entidad demandante, como Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, cuando debería decir Gerencia GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales.

Que la solicitud de corrección fue planteada por la Gerencia de GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, dentro del plazo previsto en el núm. 2 del art. 196 del Código de Procedimiento Civil, conforme se evidencia de la diligencia de notificación de la Sentencia cursante en fs. 124 y la presentación vía fax de la solicitud de enmienda de la Sentencia (fs. 128 a 129).

De la revisión de antecedentes, se comprueba que la demanda fue interpuesta por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (fs. 45 a 49), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico STG- RJ/0345/2006 de 16 de noviembre de 2006 (fs. 17 a 36) en la que se advierte como una de las partes, a la referida entidad. En consecuencia es evidente que en varias partes de la Sentencia, se hizo referencia al demandante como “Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales” que no es lo que corresponde, por lo que en mérito a los antecedentes existentes en obrados cabe realizar la corrección correspondiente.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en atención a los argumentos anteriormente expuestos y en aplicación al núm. 2 del art. 196 del Código de Procedimiento Civil, declara HA LUGAR la corrección solicitada, siendo lo correcto señalar a la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales en lugar de “Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales” como entidad demandante, en todas las partes de la Sentencia N° 386/2013 de 17 de septiembre de 2013 donde se la identifica.

Providenciando al memorial de fs. 127, estése a la Sentencia de fs. 115 a 123.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Fdo. Rómulo Calle Mamani

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia de GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
el Superintendente Tributario General
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2014RE/0034/2014Fuente oficial