Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 034/2014
EXPEDIENTE Nº: 74/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Gerencia de GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales contra el Superintendente Tributario General
FECHA: Sucre, 15 de Abril de 2014
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de “corrección de error material" (sic) (fs. 128 a 129 y 131) de fecha de 10 de octubre de 2013, en la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Gerencia de GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales contra el Superintendente Tributario General.
CONSIDERANDO: Que la Gerencia de GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, representado por Mario Vladimir Moreira Arias, en memorial de fs. 128 a 129 y 131 señala que en la Sentencia N° 386/2013 de 17 de septiembre de 2013, se hizo referencia a esta entidad demandante, como Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, cuando debería decir Gerencia GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales.
Que la solicitud de corrección fue planteada por la Gerencia de GRACO Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, dentro del plazo previsto en el núm. 2 del art. 196 del Código de Procedimiento Civil, conforme se evidencia de la diligencia de notificación de la Sentencia cursante en fs. 124 y la presentación vía fax de la solicitud de enmienda de la Sentencia (fs. 128 a 129).
De la revisión de antecedentes, se comprueba que la demanda fue interpuesta por la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (fs. 45 a 49), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico STG- RJ/0345/2006 de 16 de noviembre de 2006 (fs. 17 a 36) en la que se advierte como una de las partes, a la referida entidad. En consecuencia es evidente que en varias partes de la Sentencia, se hizo referencia al demandante como “Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales” que no es lo que corresponde, por lo que en mérito a los antecedentes existentes en obrados cabe realizar la corrección correspondiente.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en atención a los argumentos anteriormente expuestos y en aplicación al núm. 2 del art. 196 del Código de Procedimiento Civil, declara HA LUGAR la corrección solicitada, siendo lo correcto señalar a la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales en lugar de “Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales” como entidad demandante, en todas las partes de la Sentencia N° 386/2013 de 17 de septiembre de 2013 donde se la identifica.
Providenciando al memorial de fs. 127, estése a la Sentencia de fs. 115 a 123.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
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