Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCIÓN: 34/2019.
FECHA: Sucre, 17 de julio de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 20/2019.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Yolanda Arteaga Sosa contra Mariano Verdugo Olmos.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación presentada por Yolanda Arteaga Sosa contra Mariano Verdugo Olmos, dentro la solicitud, el Informe 34/2019-SCTRIA-SP-TSJ emitido por Secretaría de Sala Plena y los antecedentes de la solicitud proceso.
CONSIDERANDO: Que la inactividad procesal, como uno de los modos de extinción del proceso, es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben, para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de la potestad que emana de la ley, declare la extinción del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante; al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.
En ese contexto, se tiene que en la presente solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en el Extranjero, la impetrante no cumplió con lo ordenado en providencia de fojas 28, por la cual, se observa a la solicitud, debiendo el impetrante señalar el domicilio, cédula de identidad y generales del ciudadano Mariano Verdugo Olmos, otorgándosele el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solitud, notificado en fecha 5 de abril de 2019 (fs. 29), vencido el plazo concedido, la parte interesada no ha cumplido con lo ordenado en la referida providencia menos hubiera desarrollado actuación procesal alguna para la prosecución de la tramitación impetrada.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción impetrada en que incurrió la parte actora en el caso de autos, se debe declarar la presente solicitud como NO PRESENTADA.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara de oficio POR NO PRESENTADA, la solicitud de Homologación de Sentencia seguido a instancias de Yolanda Arteaga Sosa contra Mariano Verdugo Olmos, correspondiendo el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
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