Texto del fallo
RESOLUCIÓN Nº 34/2021
Expediente: 32/2020 RES
Proceso: Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Interpuesto por Bernardo Layme Mayta y otros, dentro del proceso civil ordinario de Anulabilidad de Escritura Pública, seguido por Yola Riveros Ledezma, contra Bernardo Layme Mayta y Otros
Sentencia Recurrida: Sentencia Nº 67/2017 de 27 de enero
Lugar y Fecha: Sucre, 6 de diciembre de 2021
VISTOS EN SALA PLENA: La excusa formulada por el Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina para apartarse del conocimiento del presente proceso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Presentado el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de fs. 22 a 24 deducido por Bernardo Layme Mayta, Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez, por Auto Supremo Nº 07/2021 de 11 de agosto de fs. 97 a 98, fue ADMITIDO y se corrió traslado a Yola Riveros Ledezma.
Tramitado el proceso y cumplidas las formalidades legales, la Secretaria de Sala Plena emitió el informe Nº 74/2021 de 30 de junio de 2021 de fs. 92, que comunicó el cumplimiento de las etapas procesales, con lo que se pasó a sortear el proceso el 4 de noviembre de 2021, designándose Relator al Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina conforme a la nota de sorteo de fs. 94.
A fs. 95, el Magistrado Marco Ernesto Jaime Molina se excusó y solicito la separación del proceso, alegando que conjuntamente al Magistrado Juan Carlos Berrios Albizu, conforman la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia y en esta condición, suscribieron el Auto Supremo Nº 599/2019 de 24 de junio de fs. 11 a 16, que CASÓ el Auto de Vista Nº 542/2018 de 2 de octubre y deliberando en el fondo declaró probada la demanda únicamente en lo que respecta el ex cónyuge, disponiendo se restituya el 50% de la venta efectuada; por lo que, habiendo emitido una resolución expresa con relación a la pretensión litigada en la revisión extraordinaria de Sentencia y precautelando la garantía del Juez imparcial y evitar vicios posteriores, presentó excusa, pidiendo además se subsane el proceso a portándolo desde el Auto de Admisión.
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