Texto del fallo
SALA PLENA
RESOLUCION: 36/2015
FECHA: Sucre, 3 de febrero de 2015
EXPEDIENTE Nº: 604/2012
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerente General de la Empresa Metalúrgica Vinto de la ciudad de Oruro contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
MAGISTRADO RELATOR: Rómulo Calle Mamani
VISTOS EN SALA PLENA: Que habiéndose sorteado el (Exp. 604/2012 contencioso administrativo) el 20 de enero del año que transcurre, el Magistrado relator ha informado a esta Sala Plena que para la resolución se requiere contar con todos los antecedentes del procedimiento cumplido en la fase administrativa, antecedentes que fueron presentadas a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, entidad que a tiempo de responder la demanda indicó: “que los antecedentes administrativos solicitados fueron remitidos a este Tribunal Supremo de Justicia, con la contestación a la demanda contencioso administrativa, asignada con el número de EXPEDIENTE 586/2012, demanda interpuesta por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales”( fs. 89 vlta.), dicha causa concluyó con la emisión de la respectiva sentencia y se procedió a la devolución de los antecedentes a la AGIT como a la Gerencia Distrital Oruro del SIN en fechas 9 y 30 de octubre de 2014 respectivamente, de acuerdo a las actas de entrega de anexos que cursan en dicho expediente (586/2012), documentales que son necesarios para el análisis y resolución de la pretensión deducida en el presente proceso.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia dispone:
Que por Secretaría de Sala Plena, se oficie a la Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, como también a la Gerencia Distrital Oruro del SIN, para que en tercero día y bajo conminatoria de ley, remitan los antecedentes que cursen en su poder y que culminaron con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0449/2012 de 2 de julio de 2012, con número de expediente AGIT/0270/2012//ORU-0167/2011 asignado por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Suspender el plazo para la resolución de la presente causa, desde la fecha hasta la remisión de los actuados señalados precedentemente, cómputo cuyo reinicio deberá constar en nota marginal en el proceso, certificado por la Secretaria de la Sala Plena.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Fdo. Rómulo Calle Mamani
DECANO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
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