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TSJ

RE/0036/2016

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2016PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

RESOLUCIÓN: 36/2016.

FECHA: Sucre, 9 de junio de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 930/2014.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Empresa HIVAL COMERCIALIZADORES S.R.L. contra la Autoridad General d Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesto por Iván José Mancilla Plaza en su condición de Gerente y representante legal de la Empresa HIVAL Comercializadores S.R.L., cursante de fojas 22 a 34, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0885/2014 de 16 de junio de 2014, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; la Sentencia Constitucional Plurinacional 1279/2015-S3, los antecedentes del proceso y el informe del Magistrado Tramitador Fidel Marcos Tordoya Rivas.

CONSIDERANDO I: Que, de la revisión del expediente del proceso, se evidencia lo siguiente:

1. Que la demanda contencioso administrativa, previa de fs. 22 a 34 y vta., inicialmente fue rechazada por presentación extemporánea, conforme consta en el Auto Supremo 294/2014 de 10 de noviembre (fs. 78 y vta.).

2. Posteriormente el demandante, por memorial de 13 y 14 de julio, solicitó la aplicación del Auto Constitucional 244/2015, así como la aplicación de medidas precautorias, acompañando al segundo memorial, una copia autenticada del Auto Nº 244/015, emitido por la Sala Penal Primera, en calidad de Tribunal de Garantías, dentro al acción de amparo constitucional incoada por HIVAL COMERCIALIZADORES S.R.L., representado por Iván José Mancilla Plaza contra los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Jorge Isaac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina, y Fidel Marcos Tordoya Rivas, que en su parte dispositiva, concedió la tutela impetrada y dispuso que la demanda contencioso administrativa formulada por el accionante Iván José Mancilla Plaza (HIVAL COMERCIALIZADORES S.R.L.), se tenga por interpuesta dentro el plazo.

3. Como emergencia de disposición contenida en el Auto Constitucional Nº 244/015, por proveído cursante a fs. 104, se admitió la demanda contencioso administrativa, que siguió trámite regular, hasta la emisión del decreto de Autos para sentencia, encontrándose al presente la causa a la espera de sorteo anticipado.

4. Finalmente, por memorial de 02 de junio del año en curso, el demandante Iván José Mancilla Plaza, representante legal de HIVAL COMERCIALIZADORES S.R.L., presentó memorial haciendo conocer que la Auto Constitucional Nº 244/015, emitido por el Tribunal de Garantías, que dio origen a la admisión y tramitación del proceso contencioso administrativo, en revisión, fue revocado por el Tribunal Constitucional Plurinacional del Estado, mediante la Sentencia Constitucional 1279/2015-S3 de 23 de diciembre de 2015.

Los antecedentes relacionados precedentemente, evidencian que por mandato del Tribunal de Garantías, se dejó sin efecto el Auto Supremo 294/2010, ordenándose la admisión de la demanda; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional con la Sentencia Constitucional 1279/2015-S3 de 23 de diciembre de 2015, repuso -de manera implícita- la vigencia en la vida jurídica del citado Auto Supremo.

CONSIDERANDO II: Que, mediante memorial de fecha 2 de junio de 2016, la empresa demandante solicita la prosecución del proceso contencioso administrativo hasta su conclusión, en el entendido de que fue tramitado de manera ininterrumpida, en cumplimiento de la resolución emitida por el Tribunal de Garantías y “en aplicación del principio o TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, que determina que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo. (…)” (sic); y que en el caso de autos -explica- al existir un fallo del Tribunal Constitucional contrario al derecho adquirido, en resguardo del mismo, se debe proseguir el trámite hasta la emisión de la Sentencia.

Que, en la especie, si bien la tramitación del proceso se realizó en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Garantías mediante Auto Constitucional Nº 244/015, empero, dicha resolución fue revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que en su ratio decidendi estableció, que este Tribunal actuó de forma correcta al rechazar la demanda por su presentación extemporánea,; por esta razón, el demandante no puede alegar la existencia de un derecho adquirido, puesto que la admisión de la demanda estaba condicionada hasta el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, quien al no considerar necesario dimensionar los efectos de ese fallo conforme prevé el parágrafo II del art. 28 del Código Procesal Constitucional, debe entenderse, que de forma implícita repuso el Auto Supremo 294/2015; motivo por el cual, corresponde a este tribunal cumplir la resolución constitucional.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1279/2015-S3 de 23 de diciembre de 2015, se repone el Auto Supremo 294/2015 de 10 de noviembre, quedando el mismo subsistente para fines consiguientes de Ley, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Empresa HIVAL COMERCIALIZADORES S.R.L.
Demandado
la Autoridad General d Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2016RE/0036/2016Fuente oficial